Valor por comparación
Es el valor obtenido mediante la aplicación del método de comparación. Para que sea aplicable dicho método es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La existencia de un mercado representativo de los inmuebles comparables.
b)
Disponer de suficientes datos sobre transacciones u ofertas que permitan,
en la zona de que se trate, identificar parámetros adecuados para realizar la homogeneización
de comprables.
c)
Disponer de información suficiente sobre al menos seis transacciones u ofertas
de comprables que reflejen adecuadamente la situación actual de dicho mercado.
d)
Disponer de datos adecuados (transacciones, ofertas, etc.) para estimar la
evolución de los precios de compraventa en el mercado local de comprables durante
al menos los dos años anteriores a la fecha de la valoración.
e)
Disponer de información adecuada (datos propios, ubicaciones oficiales
o privadas, índices sobre evolución de precios, etc.) sobre el comportamiento histórico
de las variables determinantes en la evolución de los precios del mercado inmobiliario
de los inmuebles de usos análogos al que se valore y sobre el comportamiento de
esos precios en el ciclo relevante al efecto y sobre el estado actual de la coyuntura
inmobiliaria.
f)
Contar con procedimientos adecuados que, a través de la detección de las ofertas
o transacciones con datos anormales en el mercado local, posibiliten la identificación
y eliminación de elementos especulativos.
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