|
|
|
|
En GEVASA entendemos la valoración inmobiliaria con un alto grado de responsabilidad ya que, en conexión con la misma, nuestro cliente realizará una operación directamente relacionada con el valor de tasación que nosotros le hayamos facilitado, cuya finalidad en la inmensa mayoría de los casos será la solicitud de un préstamo hipotecario cuyo pago ha de prolongarse a lo largo del tiempo.
En virtud de ello, GEVASA siempre que la finalidad de la tasación sea alguna de las recogidas en la Orden ECO 805/2003, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, se acoge fielmente a las disposiciones previstas en dicha normativa.
|
|
|
|
|
|
La tipología de bienes inmuebles y derechos que GEVASA valora mediante el correspondiente informe de tasación, es la siguiente:
- Viviendas en edificio plurifamiliar (pisos, apartamentos, dúplex, ...).
- Viviendas unifamiliares (chalet unifamiliar, adosado y pareado).
- Locales comerciales.
- Oficinas.
- Plazas de garaje y trasteros.
- Naves industriales.
- Edificio de uso residencial, comercial, oficinas o mixto.
- Edificios de cualquier uso en proyecto o construcción.
- Edificios en rehabilitación.
- Promociones inmobiliarias.
- Terrenos urbanos para una única vivienda unifamiliar.
- Terrenos urbanos aptos para una promoción inmobiliaria.
- Terrenos urbanizables.
- Terrenos no urbanizables.
- Fincas rústicas (explotaciones agrícolas y ganaderas).
- Hoteles.
- Campos de golf.
- Centros de enseñanza.
- Residencias para la 3ª edad.
- Gasolineras.
- Clínicas y hospitales.
- Concesiones administrativas.
- Derechos reales.
- Servidumbres.
- Derechos de superficie.
- Opciones de compra.
- Propiedad compartida (time sharing). |
|
|
|
|
|
|
|