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Según la Orden ECO 805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, deben acogerse íntegramente a las disposiciones previstas en dicha Orden, las tasaciones que se utilicen para alguna de las finalidades siguientes:


 

-Garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen parte o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios emitidos por las entidades, promotores y constructores a que se refiere el artículo segundo del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo (Bancos, Cajas de Ahorro, CECA, Cooperativas de crédito, Establecimientos financieros de crédito y los promotores, constructores y Sociedades de arrendamiento financiero inmobiliario que cumplan las condiciones exigidas por el artículo noveno de dicho Real Decreto).
-Cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras.
-Determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias.
-Determinación del patrimonio inmobiliario de los Fondos de Pensiones.

GEVASA además de realizar tasaciones con las finalidades anteriormente mencionadas, también realiza informes de valoración con, entre otras, las siguientes finalidades:

- Aportaciones no dinerarias a sociedades.
- Asesoramiento sobre compraventas de inmuebles.
- Determinación del valor de mercado.
- Tramitaciones judiciales.
- Inmuebles en proceso de recuperación hipotecaria.
- Razones fiscales.
- Subastas y adjudicaciones.
- Valoraciones para el Registro Mercantil.
- Expropiaciones.
- Contabilización de inmuebles de uso propio propiedad de entidades    financieras.
- Particiones y adjudicaciones de herencias.
- Otras finalidades.

 
     
GEVASA General de Valoraciones, S.A. – Paseo de la Ermita, 9 – 28023 Madrid – Tel.:  91 357 38 84 – 91 357 41 26