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- Valor de mercado o venal de un inmueble
- Valor del inmueble para la hipótesis de edificio terminado
- Valor de reemplazamiento o coste de reposición
- Valor máximo legal
- Valor por comparación
- Valor por actualización de renta
- Valor residual
- Valor de tasación
- Valor hipotecario o valor a efectos de crédito hipotecario

 

Valor residual

Es el valor obtenido mediante la aplicación del método residual. El método residual podrá aplicarse mediante el procedimiento dinámico a los siguientes inmuebles:

-  Terrenos urbano o urbanizables, estén o no edificados.
- Edificios en proyecto, construcción o rehabilitación en el caso de que las obras estén paralizadas.

El método residual sólo se podrá aplicar mediante el procedimiento estático, a los solares e inmuebles en rehabilitación en los que se pueda comenzar la edificación o rehabilitación en un plazo no superior a un año, así como a los solares edificados.

Para la utilización del método residual será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La existencia de información adecuada para determinar la promoción inmobiliaria más probable a desarrollar con arreglo al régimen urbanístico aplicable o, en el caso de edificios terminados, para comprobar si cumplen con dicho régimen.

b) La existencia de información suficiente sobre costes de construcción, gastos necesarios de promoción, financieros, en su caso, y de comercialización que permita estimar los costes y gastos normales para un promotor de tipo medio ypara una promoción de características semejantes a la que se va a desarrollar.

c) La existencia de información de mercado que permita calcular los precios de venta más probables de los elementos que se incluyen en la promoción o en el edificio en las fechas previstas para su comercialización.

d) La existencia de información suficiente sobre los rendimientos de promociones semejantes.

 
GEVASA General de Valoraciones, S.A. – Paseo de la Ermita, 9 – 28023 Madrid – Tel.:  91 357 38 84 – 91 357 41 26