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Valor por actualización de renta
Es el valor obtenido mediante la aplicación del método de actualización de rentas. Este método será aplicable a la valoración de toda clase de inmuebles susceptible de producir rentas y a la valoración de los siguientes derechos: derecho superficie, concesión administrativa, servidumbre, nuda propiedad, usufructo, uso y habitación, limitaciones de dominio, tiempo compartido sobre inmuebles y compromisos de compra a plazos.
Para que sea aplicable dicho método es necesario que se cumpla, al menos, uno de los siguientes requisitos:
a) La existencia de un mercado de alquileres representativo de los comparables. Para presumir tal existencia, será necesario disponer, como mínimo, de seis datos de rentas de alquiler sobre comprables que reflejen adecuadamente la situación actual de este mercado.
b) La existencia de un contrato de arrendamiento sobre el inmueble objeto de valoración.
c) Que el inmueble valorado este produciendo o pueda producir ingresos como inmueble ligado a una actividad económica y que además existan suficientes datos contables de la explotación o información adecuada sobre ratios estructurales medios de la rama de la actividad correspondiente.
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