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Un Tribunal rechaza indemnizar a un inquilino por los desperfectos de la vivienda
Fecha Publicación: 19/10/2026
 
Que una vivienda presente algunos desperfectos no significa que el arrendatario pueda pagar menos de lo acordado. La Audiencia Provincial de Albacete se ha pronunciado sobre esta cuestión en una sentencia del 16 de julio, donde analiza la reclamación de un inquilino que solicitaba una indemnización por los problemas del inmueble que, según defendía, los arrendadores no habían atendido.

El caso parte de una vivienda de Aguas Nuevas (Albacete) alquilada desde octubre de 2021. Durante el arrendamiento, el inquilino reclamó a los propietarios, que residían en Canadá, por varios elementos, entre ellos el mobiliario de cocina, la grifería, la campana extractora, las mosquiteras, la carpintería y la caldera. También consideraba que unos enseres almacenados en el garaje limitaban el uso de una parte de ese espacio.

El artículo 21 de la LAU obliga al arrendador a conservar la vivienda
El punto de partida lo encontramos en el artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que obliga al arrendador a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea imputable al inquilino.

El arrendatario basó su reclamación en esta obligación para solicitar la ejecución de las obras que consideraba necesarias. También reclamó una compensación calculada a razón del 30% de la renta durante los meses en los que se mantuvo la situación.

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Albacete rechazó la demanda. Para entonces, el contrato ya se había extinguido por una sentencia dictada en un procedimiento de desahucio anterior, de modo que la petición para que se realizaran las obras había perdido su objeto.

La discusión que llegó a la Audiencia Provincial quedó centrada en si los desperfectos suponían un incumplimiento de las obligaciones de los arrendadores capaz de justificar una indemnización o una rebaja de la renta.

Reparaciones realizadas por los propietarios
La respuesta del tribunal fue negativa y uno de los elementos que tuvo en cuenta fue precisamente lo que los propietarios sí hicieron durante el arrendamiento.

La Sala considera acreditadas numerosas intervenciones que incluyen pintura y limpieza en profundidad, reparación de la vitrocerámica, el lavavajillas y el frigorífico, revisión de radiadores y calderas, sustitución de las tapas de los inodoros, ajuste y sellado de puertas y ventanas, engrase de persianas, adquisición de un mando para el garaje y cambio de la cerradura del buzón.

Por ello, la sentencia subraya que estas actuaciones, junto con el resto de las circunstancias del caso, no permiten apreciar un incumplimiento que justifique la indemnización por daños y perjuicios. Además, la prueba pericial no permitió acreditar que varios de los defectos alegados existieran antes del inicio del arrendamiento.

No todos los desperfectos afectan a la habitabilidad de la vivienda
La Audiencia de Albacete no parte de que cualquier desperfecto sea irrelevante, sino que analiza la importancia de cada uno y hasta qué punto afectaba a la habitabilidad.

Por ejemplo, un armario empotrado sin revestimiento interior no constituye necesariamente un defecto que el propietario tenga que solucionar si nunca había contado con dicho acabado. Tampoco es indemnizable que solo uno de los dos interfonos estuviera conectado, ya que esa era su situación desde siempre.

Respecto al mobiliario de cocina, el grifo, la campana extractora, las manivelas, las mosquiteras y los interruptores, la Audiencia considera que las deficiencias acreditadas no afectaban a la habitabilidad ni justificaban la indemnización solicitada.

La sentencia recalca además que no se puede exigir que todos los elementos de una vivienda se encuentren en las mismas condiciones que los de una instalación recién estrenada.

La avería de la caldera no justificaba la indemnización
La caldera fue otro de los puntos de conflicto. El inquilino sostenía que su funcionamiento era deficiente, pero la Audiencia Provincial considera probado que determinadas actuaciones estaban pendientes de una gestión documental que correspondía al propio arrendatario.

Tampoco quedó acreditado que él o su familia hubieran estado privados durante años del uso de la caldera. La prueba apuntaba, como máximo, a un uso incómodo del agua caliente, sin que el perito pudiera comprobar una afectación de mayor entidad.

Los enseres del propietario en el garaje tampoco permiten una reducción del alquiler
El inquilino también cuestionaba que los propietarios mantuvieran determinados enseres en el garaje, porque entendía que ocupaban una parte del espacio que debía poder utilizar.

El tribunal tampoco lo considera un incumplimiento con suficiente entidad, al no constar que aquellos objetos impidieran el uso normal del garaje ni que no pudieran ser trasladados para solucionar la eventual afectación.

La Sala valora también las circunstancias relacionadas con la residencia de los propietarios en Canadá y su previsión de retirar los objetos cuando viajaran a España, unida a que la superficie ocupada no superaba los “3x3 metros en una vivienda de 180 m²”.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Albacete rechaza la indemnización solicitada y desestima el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas al arrendatario.
www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2026/10/17/918453-un-tribunal-rechaza-indemnizar-a-un-inquilino-por-los-desperfectos-de-la-vivienda
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