Inicio | Agregar a favoritos | Contactar | Mapa web
 
                    .: INTRANET CLIENTES :.
.: INTRANET TASADORES :.                  
 
 
identidad
 
contraseña
 
   
   
 
identidad
 
contraseña
 
   
   
 
 
 
La Empresa
 
Tecnología y medios
 
Valoraciones inmobiliarias
 
Solicitud de tasación
 
Atención al cliente
 
Colabora con nosotros
 
Enlaces de interés
     
   
   
[volver a noticias]
 


Alquiler social: la Audiencia de Barcelona confirma un desahucio por finalización del contrato
Fecha Publicación: 05/06/2026
 
La Audiencia Provincial de Barcelona vuelve a pronunciarse sobre una cuestión muy habitual: qué ocurre cuando un contrato de alquiler social finaliza y el inquilino permanece en la vivienda.

En una sentencia de junio de 2025, el tribunal analiza un supuesto en el que la arrendataria seguía ocupando el inmueble alegando la existencia de un acuerdo verbal y su derecho a un nuevo alquiler de estas características.

Duración del contrato de arrendamiento y sus prórrogas
El caso parte de un contrato firmado el 7 de febrero de 2017, con una duración inicial de tres años, conforme a la redacción del artículo 9 de la Ley de arrendamientos urbanos vigente en aquel momento.

Llegado su vencimiento, este fue prorrogado por un año en virtud del artículo 10, para más tarde entrar en la fase de tácita reconducción, regulada en el artículo 1566 del Código Civil, que permite la continuidad en ausencia de oposición del arrendador.

El burofax para evitar la prórroga del alquiler
El punto de inflexión llegó en agosto de 2021, cuando la sociedad propietaria envió un burofax comunicando su negativa a renovar el contrato, fijando su finalización el 6 de febrero de 2022.

Para la Audiencia Provincial, esa notificación rompe cualquier posibilidad de prórroga o continuidad del contrato, destacando además que la normativa no exige una forma específica para este tipo de comunicaciones, siendo suficiente que la voluntad de no renovar sea clara y llegue a conocimiento del arrendatario.

Es decir, una vez el propietario ha exteriorizado su voluntad de no renovar, desaparece el presupuesto necesario para la tácita reconducción y el contrato se extingue llegada la fecha.

Seguir pagando la renta no implica una renovación del contrato
Muchos inquilinos asumen que el pago puntual de las mensualidades puede equivaler a una prórroga tácita del contrato; de hecho, este fue uno de los ejes de la defensa. Sin embargo, la Audiencia de Barcelona desmonta esta interpretación, ya que el abono de la renta no implica la existencia de un nuevo contrato ni una renovación, sino la contraprestación derivada de la posesión del inmueble

Solo podrían extraerse consecuencias distintas si existieran actos concluyentes del arrendador que evidenciaran su voluntad de mantener el alquiler, algo que no sucede cuando ya ha manifestado su oposición.

En la misma línea, el tribunal resta valor a los supuestos acuerdos verbales cuando no se pueden acreditar conforme a las reglas de la carga de la prueba, ya que corresponde acreditarlos a quien los alega, lo que exige mucho más que meras afirmaciones, especialmente cuando existe una comunicación fehaciente en sentido contrario.

Efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional
Por otro lado, la arrendataria defendía que, al tratarse de un alquiler social, tenían que ofrecerle una renovación o un nuevo contrato antes de iniciar el desahucio. Sin embargo, la Audiencia desestima esta postura basándose en dos fundamentos clave.

En primer lugar, subraya que la pretensión de constituir forzosamente un nuevo alquiler de estas características no puede ser objeto de un juicio verbal de desahucio, ya que este tipo de reclamaciones deben ventilarse en un juicio ordinario independiente.

Asimismo, la resolución aplica el cambio de escenario que propició la Sentencia del Tribunal Constitucional 120/2024, de 8 de octubre, declarando inconstitucionales determinados preceptos de la Ley 1/2022 de Cataluña.

La Audiencia Provincial destaca que el TC considera que imponer al propietario la formalización de un nuevo contrato al extinguirse el anterior desvirtúa el principio de autonomía privada y la libertad de contratación, al despojar al dueño de la iniciativa para decidir si desea concertar o no esa nueva relación contractual.

Por lo tanto, desde la declaración de inconstitucionalidad, el inquilino no puede oponerse al desahucio basándose únicamente en la falta de una oferta de alquiler social, prevaleciendo el derecho del arrendador a recuperar la posesión.

Confirmación del desahucio: de la sentencia de Terrassa a la condena en costas
La Audiencia de Barcelona confirma así una idea que conviene no perder de vista: si el contrato llega a su fin y el arrendador comunica su decisión de no renovarlo, ni el pago de la renta, ni los acuerdos verbales no probados, ni la invocación de un alquiler social sin respaldo legal bastan para mantener su vigencia. De ahí la importancia de asesorarse y valorar las opciones disponibles antes de que sea tarde.

El fallo desestima íntegramente el recurso de apelación de la arrendataria y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa, declarando la procedencia del desahucio y la obligación de restituir la vivienda, además del pago de las rentas devengadas hasta que se produzca la devolución de las llaves.

Asimismo, la resolución conlleva un perjuicio económico directo para la arrendataria, pues la desestimación íntegra de sus pretensiones implica la imposición de las costas de esta segunda instancia, en aplicación del artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2026/06/04/896884-alquiler-social-la-audiencia-de-barcelona-confirma-un-desahucio-por-finalizacion
[volver a noticias]
 
GEVASA General de Valoraciones, S.A. – Paseo de la Ermita, 9 – 28023 Madrid – Tel.:  91 357 38 84 – 91 357 41 26