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Un tribunal avala que la protección por la prórroga de la LAU se extienda a inquilinos de pisos compartidos
Fecha Publicación:
15/04/2026
La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado una sentencia que afecta sustancialmente al mercado del alquiler de habitaciones, un “nicho” creciente, sobre todo en ciudades tensionadas, en las que abunda la percepción generalizada de que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no resulta aplicable. En su sentencia 166/2026, de 10 de marzo de 2026, el tribunal revoca un desahucio por expiración del plazo y declara que el contrato de alquiler de una habitación con espacios comunes está plenamente sometido a la LAU, con todas sus consecuencias, incluida la prórroga obligatoria del artículo 9.En este caso, una propietaria había alquilado una habitación en Santoña a partir del 1 de junio de 2023. Transcurrido un año, promovió un juicio verbal de desahucio solicitando que se declarara resuelto el contrato por expiración del plazo pactado. El juzgado de primera instancia le dio la razón, declarando resuelto el contrato y condenando a la arrendataria a “dejar libre y expedita la habitación y a disposición de la actora -propietaria-, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciera en el plazo legal, con expresa imposición de las costas procesales a la parte”. Sin embargo, la inquilina recurrió alegando que el contrato debía considerarse de vivienda habitual y, por tanto, protegido por la prórroga legal mínima.¿Por qué la Audiencia Provincial considera que es un contrato sujeto a la LAU?La Audiencia Provincial examina el caso y se centra en que el problema no radica en si existe una habitación o un piso completo, si se comparte cocina o si hay otros inquilinos, sino cuál es la finalidad real del contrato. El tribunal cita el artículo 2.1 LAU para recordar que debe considerarse arrendamiento de vivienda aquel que “recae sobre una edificación habitable cuyo destino principal sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”. En este caso, la Sala señala que a la vista del contrato aportado en autos -citado expresamente en la sentencia- la habitación se destina a “alojamiento exclusivo”, no permitiéndose “actividad comercial, ni profesional, ni alojamiento de terceras personas”.Estos elementos llevan al tribunal a afirmar que “de los términos recogidos en la estipulación primera del contrato se desprende que el destino principal (…) es el de necesidad de vivienda permanente de la recurrente”. La sentencia va más allá al analizar la circunstancia, habitual en pisos compartidos, de que varios inquilinos ocupan otras habitaciones y comparten cocina y baño. Para la Audiencia, esto no excluye la naturaleza de vivienda habitual, señalando con rotundidad que “la falta de exclusividad no constituye un criterio de exclusión de los arrendamientos que quedan fuera de la LAU” y que lo esencial es la necesidad de vivienda, “no la exclusividad en el uso de todos y cada uno de los servicios esenciales”.El empadronamiento, ¿la clave?Este razonamiento desmonta una práctica común de muchos propietarios: considerar que la mera existencia de zonas compartidas convierte el contrato en uno de “uso distinto de vivienda”, no protegido por las prórrogas automáticas. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cantabria rechaza abiertamente esta tesis y remarca que la LAU debe aplicarse cuando el arrendatario utiliza la habitación como su residencia permanente. De hecho, la sentencia subraya que la inquilina estaba empadronada en la vivienda, dato que refuerza la existencia de una residencia habitual.Una vez determinado que el contrato se rige por la LAU, el tribunal recuerda que el contrato es de 2023 y que, por tanto, “es evidente que no ha transcurrido el plazo de prórroga que establece el artículo 9” de la LAU, lo que implica que la arrendataria tiene derecho a permanecer en la vivienda durante el periodo mínimo. En consecuencia, la Sala revoca íntegramente la sentencia de primera instancia y absuelve a la inquilina, imponiendo las costas a la demandante en ambos procedimientos. En un mercado donde cada vez más jóvenes, trabajadores temporales y estudiantes recurren al alquiler de habitaciones como única vía de acceso a la vivienda, la sentencia aporta una evidencia: alquilar una habitación no excluye automáticamente la aplicación de la LAU. Lo determinante es el uso real y la finalidad del contrato. Si la habitación constituye la residencia habitual del arrendatario, existe empadronamiento y el contrato se firma como alojamiento permanente, debe aplicarse la prórroga obligatoria, incluso aunque se comparta cocina y baño con otras personas.Para los inquilinos, supone un refuerzo de su seguridad jurídica, al reconocer un derecho a la estabilidad que hasta ahora eran muchos los arrendadores que negaban.
www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2026/04/14/892137-un-tribunal-avala-que-la-proteccion-por-la-prorroga-de-la-lau-se-extienda-a
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