Inicio
|
Agregar a favoritos
|
Contactar
|
Mapa web
.: INTRANET CLIENTES :.
.: INTRANET TASADORES :.
identidad
contraseña
¿olvidó la contraseña?
identidad
contraseña
¿olvidó la contraseña?
La Empresa
Tecnología y medios
Valoraciones inmobiliarias
Solicitud de tasación
Atención al cliente
Colabora con nosotros
Enlaces de interés
[volver a noticias]
Un Tribunal avala que el inquilino pague el IBI y la tasa de basuras si así se pacta en el contrato
Fecha Publicación:
19/01/2026
La Audiencia Provincial de Alicante ha dictado la sentencia 287/2025, de 20 de junio de 2025, en la que pone el foco en la controvertida repercusión de tributos como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y la tasa de basuras cuando estos conceptos se incluyen en el contrato de arrendamiento. El litigio enfrentaba a arrendadora e inquilino por el pago de las rentas devengadas entre marzo de 2020 y mayo de 2021. El arrendatario alegaba, entre otros motivos, que la renta incluía indebidamente los gastos de comunidad e IBI. Sin embargo, la Audiencia desestima el recurso de apelación del inquilino y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Benidorm, que le condena al pago de 7.800 euros en concepto de rentas devengadas, además de las costas. Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la diferenciación que hace la Sala entre los gastos de comunidad y los tributos locales. La Audiencia recuerda que el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite pactar la repercusión de determinados gastos, pero subraya que el IBI no puede considerarse un gasto general para el adecuado sostenimiento del inmueble.En este sentido, el tribunal se alinea con la doctrina mayoritaria de las audiencias provinciales y afirma que “el IBI o la tasa de basuras no son gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble o sus servicios ni cargas o responsabilidades no susceptibles de individualización, sino que son impuestos individualizados en relación con la vivienda”. Según la Audiencia, una de las claves es que la cuantía del IBI viene fijada por la Administración y no depende de la voluntad del arrendador. De ahí que la Sala considere legítima su inclusión en la renta cuando existe pacto contractual.También la sentencia dedica un especial interés al alcance de la tasa de basuras, uno de los conceptos que más conflictos genera en los arrendamientos urbanos. En este caso, el contrato desglosaba expresamente una cantidad mensual correspondiente a las basuras, lo que fue determinante para que el tribunal rechazara la pretensión del inquilino.La Audiencia destaca que, al tratarse de un tributo municipal individualizado y directamente vinculado a la vivienda, su repercusión es válida si ha sido aceptada contractualmente. Además, el tribunal incide en que el arrendatario no acreditó haber abonado cantidades indebidas ni cuantificó el supuesto exceso pagado, lo que impide apreciar una reclamación superior a lo debido.De forma implícita, la resolución establece que la tasa de basuras puede incluirse en la renta o repercutirse aparte, pero es esencial que el contrato sea claro y que el arrendatario conserve prueba de cualquier pago que considere indebido.Más allá del caso concreto, el fallo refuerza un criterio claro: el IBI y la tasa de basuras pueden recaer sobre el inquilino si existe pacto, y la falta de precisión contractual o de prueba juega en contra de quien discute su pago.
www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2026/01/19/880056-un-tribunal-avala-que-el-inquilino-pague-el-ibi-y-la-tasa-de-basuras-si-asi-se
[volver a noticias]
GEVASA
General de Valoraciones, S.A. – Paseo de la Ermita, 9 – 28023 Madrid – Tel.: 91 357 38 84 – 91 357 41 26
Aviso Legal