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El Congreso admite a trámite la ley para prohibir la publicidad de alojamientos turísticos ilegales
Fecha Publicación:
09/10/2025
El Pleno del Congreso ha aprobado la admisión a trámite de la proposición de ley de EH Bildu para prohibir a las plataformas digitales publicitar alojamientos turísticos ilegales que no cuenten con número de licencia o registro.La admisión a trámite ha conseguido prosperar gracias al apoyo de PSOE, Sumar, Junts, ERC, Podemos, PNV, BNG, Coalición Canaria, el exministro socialista integrado en el Grupo Mixto, José Luis Ábalos; y la diputada de Compromís integrada en el Grupo Mixto, Águeda Micó. De su lado, PP, Vox y UPN han votado en contra.Una vez superado este trámite, la ley entrará en el cauce parlamentario y se abrirá el plazo para que los grupos puedan presentar enmiendas al texto, algo que puede dilatarse durante varias semanas. Después, pasará a las fases de ponencia, comisión y pleno. Aún no hay garantías de que la ley salga adelante. Multas para las plataformasLa propuesta legislativa establece un régimen de multas y también la responsabilidad legal sobre las empresas y plataformas de evitar la proliferación de alojamientos ilegales para su alquiler.Las multas van desde los 10.000 euros hasta el millón de euros. Este último caso sucedería si se permite la contratación de una vivienda de uso turístico que carezca de licencia o número de registro, o de permiso de habitabilidad y salubridad. También si se permite la contratación del alojamiento sin vincularlo a los datos personales del anfitrión.El registro de alquileres de corta duración, en vigor desde el 1 de julioDesde el 1 de julio es obligatorio que todo anunciante de un piso de alquiler de corta estancia (vacacional, temporal o de habitaciones) cuente con un identificador que facilitan los registradores de la propiedad para que las autoridades puedan llevar un control y supervisión sobre este tipo de arrendamientos. No hay un plazo máximo para solicitar este código, pero mientras no se tenga este código la vivienda no se podrá comercializar en plataformas digitales donde haya una transacción económica.Con el fin de facilitar el proceso de registro y la identificación de las referidas viviendas, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha habilitado el Registro Único de Arrendamientos, diseñado también para mejorar la supervisión por parte de las autoridades competentes. Además, se ha creado una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, que centralizará los trámites relacionados con el registro y la consulta de datos, promoviendo así una gestión más eficiente y ágil.¿En qué plataformas digitales es necesario contar con el Registro Único? A efectos legales, el nuevo marco normativo distingue expresamente a las denominadas “plataformas en línea de alquiler de corta duración”, definidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2024/1028 como: “una plataforma en línea en el sentido del artículo 3, letra i), del Reglamento (UE) 2022/2065 que permite a los huéspedes celebrar contratos a distancia con anfitriones para la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.”Esta definición incluye, por tanto, portales donde se formaliza el contrato de alquiler (con una reserva o booking) y el pago se realiza íntegramente en el entorno digital. En estos casos, el número de registro será obligatorio para poder anunciarse legalmente a partir del 1 de julio de 2025.Por el contrario, quedan excluidas las páginas web o medios que actúen como meros “escaparates” de los alojamientos, sin facilitar la formalización de contratos a distancia. Es el caso de los portales de anuncios clasificados (como idealista), webs personales sin motor de reserva, o canales offline, como agencias físicas o publicidad impresa.El abogado Alejandro Fuentes-Lojo recuerda que no tiene que ser un profesional el que comercialice el inmueble, sino que también puede ser un particular con voluntad de comercializar la vivienda en una plataforma digital donde hay una contraprestación económica. Por tanto, no es obligatorio por el mero hecho de publicitar el alquiler en internet.
www.idealista.com/news/vacacional/mercado-vacacional/2025/10/08/863150-el-congreso-admite-a-tramite-la-ley-para-prohibir-la-publicidad-de
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