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Mirillas con cámara en la puerta: lo que permite y prohíbe el Supremo
Fecha Publicación: 05/08/2025
 
Muchas viviendas han sustituido las mirillas tradicionales por dispositivos electrónicos capaces de detectar movimiento, grabar imágenes o activar alertas móviles. Pero, ¿es legal instalar una cámara de este tipo en la entrada de casa cuando se vive en una comunidad de vecinos?

El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre esta cuestión en una sentencia que fija límites muy claros sobre la legalidad de estos sistemas de videovigilancia, cuando entran en conflicto con el derecho a la intimidad.

Conflicto entre vecinos por una mirilla electrónica con cámara
El caso tiene lugar en una comunidad de propietarios del barrio de Aluche, en Madrid. Una pareja instaló en su puerta una mirilla electrónica con cámara, equipada con visión nocturna, sensor de movimiento, conexión wifi y almacenamiento en la nube.

El propósito declarado era aparentemente inofensivo: comprobar si llegaban paquetes o notificaciones durante su ausencia. Sin embargo, la cercanía entre ambas viviendas —las puertas estaban separadas por solo metro y medio— provocaba que el dispositivo se activase con cualquier movimiento, incluida la simple apertura de la puerta del vecino, captando parte del interior de su vivienda.

¿Se vulnera el derecho a la intimidad al grabar la puerta de otro vecino?
Los vecinos consideraron que su intimidad estaba siendo invadida y acudieron a los tribunales. Tanto el Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Madrid como la Audiencia Provincial y, finalmente, el Tribunal Supremo, concluyeron que la instalación supone una intromisión ilegítima en su esfera privada.

En su sentencia de 17 de julio de 2025, el Supremo recuerda que el derecho a la intimidad, reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución y desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982, protege frente a cualquier forma de vigilancia no consentida en espacios próximos o vinculados al domicilio.

El Tribunal Supremo subraya que no es necesario que el dispositivo esté grabando activamente para que se produzca una afectación relevante del derecho a la intimidad. Basta con que pueda captar y almacenar imágenes de forma continua, sin control ni garantías, para que se considere una intromisión ilegítima, sobre todo cuando permite observar de forma sistemática quién entra o sale de otra vivienda.

¿Cuándo es ilegal una mirilla con cámara según el Supremo?
La clave está en el juicio de proporcionalidad. Grabar a quien entra o sale de otra vivienda, aunque sea de forma pasiva, no es una medida ni necesaria ni proporcionada para garantizar la seguridad personal, sobre todo cuando existen alternativas menos invasivas, como sensores interiores o servicios de conserjería.

Además, la sentencia subraya que la cámara permitía ver incluso el interior de la vivienda de enfrente al abrirse la puerta, lo que va mucho más allá de un simple control de accesos, y lo más importante: no había ninguna medida que limitase el uso o almacenamiento de las imágenes, incumpliendo también el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

¿Cuándo se puede instalar una mirilla electrónica?
La instalación de dispositivos de grabación en la puerta de una vivienda puede ser legal, siempre que se respeten condiciones muy estrictas. En particular, el campo de visión debe limitarse al umbral de acceso del propio domicilio, sin invadir zonas comunes ni captar imágenes de otras viviendas.

Además, solo será lícito si existe una justificación basada en la protección de personas o bienes, y si se cumplen las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos y de la LOPDGDD, como informar de su existencia, limitar el acceso a las grabaciones y aplicar medidas de seguridad.

Si afecta a la privacidad de terceros —por ejemplo, grabando su puerta, sus visitas o sus entradas y salidas—, puede considerarse ilegal, como sucedió en este caso, y dar lugar a una orden judicial de retirada e incluso a una indemnización por daños morales.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre cámaras en comunidades
Esta sentencia refuerza una línea jurisprudencial ya consolidada. El Supremo ha abordado cuestiones similares en resoluciones anteriores, como en la sentencia 799/2010, de 10 de diciembre, se consideró ilegítima una cámara que captaba el acceso al domicilio de un vecino.

En la STS 600/2019, de 7 de noviembre, concluyó que la mera potencialidad de captación de imágenes puede suponer una intromisión ilegítima en la intimidad, incluso si no se está grabando efectivamente.

En contraste, en la 1399/2024, de 23 de octubre, el alto tribunal aceptó las cámaras en zonas comunes siempre que estas estén gestionadas por la comunidad, con conocimiento previo de los vecinos, acceso restringido a las grabaciones y un periodo de conservación limitado. El criterio clave no es solo si se graba, sino qué se graba, con qué finalidad y bajo qué control.

3 mitos sobre instalar cámaras en comunidades de vecinos
Todavía circulan muchas creencias equivocadas sobre lo que se puede (y no se puede) hacer al instalar una cámara en la puerta de casa dentro de una comunidad de propietarios. A continuación, desmontamos tres de los mitos más extendidos que pueden llevarte a cometer una ilegalidad sin saberlo:

“Puedo grabar lo que pasa en el rellano porque es una zona común”
Es un error frecuente pensar que el rellano o pasillo del edificio puede grabarse libremente por cualquier propietario, simplemente por tratarse de un espacio común. Sin embargo, las zonas comunes no están exentas de protección del derecho a la intimidad, tal como han reconocido tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional.

El hecho de que un espacio sea compartido no elimina la expectativa razonable de privacidad que tienen quienes lo utilizan, sobre todo si la cámara enfoca la puerta de acceso a una vivienda, lo que puede permitir observar quién entra, sale o incluso parte del interior al abrirse la puerta.

La jurisprudencia del Supremo ha reiterado que controlar los accesos a la vivienda de otro vecino puede constituir una intromisión ilegítima, aunque las imágenes se obtengan desde el rellano y sin grabación constante. La clave está en la capacidad del dispositivo para captar sistemáticamente escenas vinculadas a la esfera privada del afectado.

“Mi puerta es propiedad privada, puedo poner lo que quiera”
Es cierto que la puerta de vivienda forma parte del elemento privativo. No obstante, el uso que se haga de ese espacio privado no puede afectar a los derechos fundamentales de terceros.

Como hemos visto, la jurisprudencia considera que estos casos deben resolverse mediante el juicio de proporcionalidad, y que los derechos fundamentales no se limitan por la titularidad del soporte físico donde se instala el dispositivo.

“Puedo evitar problemas si coloco un cartel de zona videovigilada”
Poner un cartel informativo es una obligación en ciertos casos, pero por sí solo no legitima la instalación de cámaras. Para que el uso de un sistema de videovigilancia sea legal, deben cumplirse todos los requisitos: tener una base legítima para grabar, respetar los principios de proporcionalidad, minimización y finalidad, informar a las personas afectadas, adoptar medidas de seguridad sobre las imágenes y evitar captar espacios ajenos sin autorización.

El cartel es un requisito formal, pero no exime de responsabilidad, ni impide que se declare ilegal una instalación que vulnere derechos o afecte a espacios que no pueden ser grabados.

Lo esencial para instalar una mirilla con cámara sin infringir la ley
Antes de colocar uno de estos dispositivos, valora si existen alternativas menos invasivas y plantéate si su instalación es realmente necesaria o si podría afectar a la intimidad de tus vecinos. Recuerda que una decisión aparentemente inocente puede acabar teniendo consecuencias legales si vulnera derechos constitucionalmente protegidos.
www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2025/08/05/856036-mirillas-con-camara-en-la-puerta-lo-que-permite-y-prohibe-el-supremo
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