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El Constitucional entra a analizar si es legal el valor de referencia de Catastro, la base para pagar el ITP
Fecha Publicación:
09/07/2025
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía contra el valor de referencia de Catastro, que sirve como base imponible de tributos tan importantes como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El objetivo de los jueces es dilucidar si la opción legislativa consistente en determinar la base imponible de estos impuestos mediante la imposición del valor de referencia de Catastro, prescindiendo de la valoración singularizada de los inmuebles, es objetiva y razonable. Y es que, en caso contrario, podríamos hablar de la existencia de un gravamen ficticio, que vulneraría el principio de capacidad económica (art. 31.1 de la Constitución). Esta cuestión de inconstitucionalidad será publicada en el BOE en los próximos días. En el caso concreto del Auto del TSJ de Andalucía (del 5 de mayo de 2025, recurso 385/2024) se pone en duda la metodología del valor de referencia. Señala que “el empleo de un método de cálculo masivo, que se basa en una metodología críptica, inasequible para el contribuyente medio, cuyos parámetros no están contenidos en ninguna ley, que descansa en una muestra escasamente representativa de transacciones, originariamente desconsideradas a efectos fiscales en el ejercicio precedente, y que no obstante, de forma paradójica, el Catastro incorpora al cálculo del valor medio para el ejercicio subsiguiente, método que en su universalidad ignora sistemáticamente elementales rasgos singulares de los inmuebles de vital trascendencia para la determinación del valor mercado de los mismos (superficie útil, calidad de los materiales, grado real de conservación, dependencias anejas, instalaciones accesorias…), sólo puede ofrecer resultados objetivamente alejados de la realidad del valor del bien inmueble dando lugar a situaciones absurdas en las que en una misma área homogénea de valoración coincida el valor de referencia de dos inmuebles cuyas características y estados sean manifiestamente dispares”.Todo ello ha llevado al TSJ de Andalucía a plantear la inconstitucionalidad de los artículos 10, apartados 2, 3 y 4, y del artículo 46.1 de la Ley del ITP (Real Decreto Legislativo 1/1993) y la Disposición Final 3ª del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, por la presunta vulneración del principio de capacidad económica.Consecuencias de la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad¿Cómo saber el valor de referencia de un inmueble?Cómo se calcula este valor y por qué está en entredichoConsecuencias de la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidadLa admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ de Andalucía tiene importantes consecuencias en el ámbito jurídico, según señala José María Salcedo, abogado especialista en litigación tributaria y Socio Director de “Salcedo Tax Litigation”. Ello, fundamentalmente, por la insana costumbre del Tribunal Constitucional de limitar los efectos de sus declaraciones de inconstitucionalidad, salvo para aquellos contribuyentes que hayan iniciado la reclamación antes de que se declare la inconstitucionalidad de una norma.En este momento, la posible inconstitucionalidad del valor de referencia pone en jaque las liquidaciones y autoliquidaciones del ITP en las que se tributó por dicho valor, y aconseja no sólo recurrirlas, sino también mantener “vivo” el recurso hasta que el Tribunal Constitucional dicte sentencia. Todo ello, para no quedarse fuera de juego ante una posible declaración de inconstitucionalidad que incluya una limitación de efectos. Por tanto, en opinión de José María Salcedo “es conveniente solicitar la rectificación de las autoliquidaciones en las que se tributó conforme al valor de referencia, y recurrir las liquidaciones que se hayan notificado por este motivo.”Además, si ya se ha iniciado una reclamación contra el valor de referencia es recomendable incorporar a la misma la alegación de inconstitucionalidad, con vistas al fallo que finalmente pueda dictar el Tribunal Constitucional.Además, el Socio Director de Salcedo Tax Litigation plantea también la posibilidad de recurrir las liquidaciones (y rectificar las autoliquidaciones) que se refieran al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), en las que se haya tributado conforme al valor de referencia. Ello, aunque los preceptos de este impuesto no estén de momento amenazados de inconstitucionalidad, al no referirse al mismo la cuestión de inconstitucionalidad admitida a trámite.Sin embargo, en opinión de José María Salcedo esto sólo se debe al ámbito objetivo del recurso seguido ante el TSJ de Andalucía, referido al ITP, y no al ISyD. Pero es evidente que los efectos de una declaración de inconstitucionalidad del valor de referencia de catastro en cuanto a la determinación de la base imponible del ITP también afectarán al ISyD. Ello, al tratarse de un valor que se aplica indistintamente a ambos tributos, y teniendo en cuenta que lo que se va a enjuiciar es si existe una justificación objetiva y razonable para imponerlo como base imponible del ITP (y obviamente también del ISyD).¿Cómo saber el valor de referencia de un inmueble?Este nuevo valor en vigor desde 2022 es clave a la hora de pagar por la compra de una vivienda usada o la herencia o donación de un inmueble. Porque siempre tributarás por el mayor de los dos valores: el escriturado o el de referencia. Pero este valor no lo fija el comprador ni el vendedor, sino la Dirección General del Catastro, que lo publica cada año basándose en las estadísticas del mercado. El problema surge cuando es claramente superior al que tendría el inmueble en el mercado. Por ejemplo, un comprador adquiere un piso, un trastero y una plaza de garaje. El valor de compraventa es de 213.000 euros. Sin embargo, al autoliquidar el ITP, aplica el valor de referencia de Catastro: 243.387,41 euros. Esa diferencia le supone pagar 2.738,74 euros más en impuestos.Puedes consultar el valor de referencia catastral por tres vías:Buscar el valor de referencia catastral online: Puedes certificar el valor de referencia de un inmueble por internet en la web del catastro. Para acceder a la consulta, necesitas el DNI, certificado digital o Cl@ve. Si eres el titular catastral, también puedes conocer los elementos que se han aplicado para llegar al valor fijado.Conocer el valor de referencia catastral por teléfono: Puedes llamar directamente al 91 387 45 50 o al 902 37 36 35. Necesitarás el DNI para obtener la información.Consultar el valor de referencia catastral de manera presencial: Es posible acudir de forma presencial a las Gerencias del Catastro, solicitando cita previa a través de los teléfonos anteriores. Necesitarás el DNI para realizar el trámite.Cómo se calcula este valor y por qué está en entredichoEl cálculo del valor de referencia de Catastro se basa en una metodología cuyos parámetros no están contenidos en ninguna ley, sino que se fundamenta en una muestra poco representativa de transacciones inmobiliarias, no es tampoco contrastable y es poco transparente, tal y como denuncian desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). Además, creen que atenta contra los principios constitucionales de capacidad económica y de reserva de ley de los elementos esenciales de los tributos. De hecho, la AEDAF ha impugnado las resoluciones anuales dictadas hasta ahora que determinan dicho valor de referencia y ha solicitado a la Audiencia Nacional la elevación de una cuestión de inconstitucionalidad sobre su modo de cálculo.Denuncia que el valor de referencia obvia aspectos más subjetivos, pero determinantes, para efectuar una tasación de los inmuebles más ajustada a su valor de mercado, como la superficie útil del inmueble, su estado de conservación, la calidad de sus materiales o las características del edificio en el que se ubican. Así, el valor de referencia podría dar lugar a hacer tributar por rentas ficticias, como ya sucediera con la conocida como plusvalía municipal, cuyo modo de cálculo fue declarado inconstitucional por este motivo.En el caso de la sentencia del Constitucional contra la plusvalía municipal, se puso negro sobre blanco sobre la polémica de gravar rentas potenciales o ficticias, es decir, cuya base imponible no era la concreta ganancia o renta obtenida, sino una ficción, lo que provocaba en numerosas ocasiones que el vendedor o heredero de una vivienda pagara por una ganancia muy diferente a la realmente obtenida.
www.idealista.com/news/fiscalidad/2025/07/09/852674-el-constitucional-entra-a-analizar-si-es-legal-el-valor-de-referencia-de-catastro-la-base-para
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