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El Supremo lo confirma: recargo del 10% por pagar el salario con retraso
Fecha Publicación:
02/07/2025
El Tribunal Supremo ha reiterado una doctrina establecida que incide directamente en los derechos económicos de los trabajadores: el recargo por mora salarial. Cuando una empresa se retrasa en pagar la nómina, el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores no deja lugar a dudas: debe abonar un recargo del 10% sobre lo que se adeuda. Y esta vez, lo ha recordado en el caso de más de una treintena de médicos.¿Qué implica el recargo del 10% por retraso salarial?El interés por mora no es una penalización moral ni una sanción ejemplarizante. Se trata de un mecanismo legal de compensación, diseñado para garantizar que el trabajador no asuma las consecuencias económicas de un retraso que no le corresponde.El Tribunal Supremo sostiene desde hace años que el recargo del 10% se aplica automáticamente, sin que influyan factores como la buena fe empresarial, posibles ambigüedades o la complejidad del proceso.El caso del Hospital Sant Joan de Déu y su derecho al recargoEn su sentencia 2065/2025, dictada el pasado 8 de mayo, el alto tribunal abordó la demanda de 33 médicos del Hospital Sant Joan de Déu de Martorell, quienes reclamaban que sus pagas de vacaciones —entre 2015 y 2019— no reflejaban complementos que sí percibían cada mes: guardias, atención continuada o pluses de fin de semana.El juzgado de lo Social número 12 de Barcelona estimó íntegramente su demanda, reconociéndoles un total de 183.166,96 euros en salarios impagados y otros 89.758,84 euros en intereses, aplicando el mencionado artículo 29.3 del Estatuto. El caso pasó por varias instancias, pero la conclusión ha sido inequívoca.La entidad empleadora intentó eximirse del recargo alegando que no se trataba de un impago convencional, sino de un cambio jurisprudencial tras sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, añadiendo que el proceso se había dilatado en el tiempo por estar vinculado a anteriores conflictos colectivos sectoriales.¿Por qué el Supremo rechazó la excepción propuesta por la empresa?El alto tribunal no aceptó los argumentos y recordó que desde 2016 existe una doctrina consolidada sobre qué conceptos deben incluirse en la retribución vacacional, destacando que el interés del 10% no depende de la complejidad del caso ni de la intención del empleador: se aplica por el simple hecho de haber retrasado el pago.Además, la jurisprudencia citada apunta en la misma dirección: los intereses por mora salarial tienen carácter indemnizatorio, no punitivo, siendo un derecho del trabajador y no una excepción sujeta a matices.Confirmación del recargo del 10% y condena en costasLa Sala de lo Social del Tribunal Supremo ratificó el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y rechazó el recurso interpuesto por la Fundación, imponiéndole además el abono de las costas procesales.¿Se aplica el 10% aunque el retraso sea mínimo?La norma no distingue si el retraso es de uno, cinco o treinta días. Basta con que haya existido una demora para que el interés sea exigible. Es una compensación al trabajador por no haber recibido su salario en tiempo y forma.Además, el hecho de haber recibido el salario no impide reclamar el recargo si se cobró tarde. El interés del 10% es un derecho independiente y se puede reclamar dentro del plazo de un año desde el día en que debió pagarse.¿El recargo del 10% también se aplica en contratos temporales o de prácticas?Se aplica a todos los trabajadores, sin distinción por tipo de contrato. No importa que se trate de contratos indefinidos, temporales, por obra o prácticas: si hay salario y hay retraso, nace el derecho al recargo.¿Pueden los empleados públicos reclamar el recargo?Los trabajadores laborales del sector público, es decir, aquellos contratados conforme al Estatuto de los Trabajadores, también pueden reclamar el recargo del 10% cuando sufren retrasos salariales. En cambio, los funcionarios de carrera, sujetos al régimen estatutario, no están amparados por esta norma, salvo que exista previsión específica.¿Qué pasos seguir para reclamar el recargo del 10% por retraso en el salario?Si te enfrentas a una situación similar, es vital que recopiles toda la documentación que acredite el retraso en el pago del salario, como nóminas, justificantes bancarios y calendario de pagos habituales.El primer paso es dirigir una reclamación por escrito a la empresa. Si no obtienes respuesta o no se resuelve el conflicto, deberás presentar una papeleta de conciliación ante el organismo competente en tu comunidad autónoma. Si la conciliación fracasa, podrás interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el interés por mora en salarios impagados?El plazo para reclamar tanto el salario impagado como los intereses por mora es de un año desde el día en que el salario debió abonarse, en línea con el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Es importante no dejar pasar ese tiempo: transcurrido el año, el derecho prescribe.Un derecho que no puede esperarEsta sentencia del Tribunal Supremo no introduce una novedad, pero sí lanza un mensaje claro: el pago puntual no es una cortesía, sino una obligación legal. El interés del 10% actúa como escudo frente a los efectos de un retraso que, aunque sea breve, puede desequilibrar la economía de cualquier trabajador. La ley no deja espacio a dudas ni excusas: el salario debe llegar puntual; si no lo hace, debe compensarse.
www.idealista.com/news/finanzas/laboral/2025/07/01/851245-el-supremo-lo-confirma-recargo-del-10-por-pagar-el-salario-con-retraso
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