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Incertidumbre regulatoria en el alquiler de temporada en Cataluña: menos oferta, pero más profesionalizada
Fecha Publicación: 19/05/2025
 
Artículo escrito por Alejandro Fuentes-Lojo Rius, abogado y profesor de la UOC

Es previsible una inminente regulación limitativa de los arrendamientos de temporada fruto de la tramitación parlamentaria como proyecto de ley del Decreto 2/2025, de 25 de febrero, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo, análoga a la que se aprobó en su día mediante el Decreto Ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda, que finalmente no fue convalidado.

Esta regulación, en esencia, consistirá en prever que los arrendamientos de temporada que no sean por razón estrictamente vacacional, recreativa o de ocio, como es el caso de los arrendamientos temporales por motivos profesionales, laborales, de estudios o de asistencia médica, queden sujetos al régimen tuitivo de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en materia de pacto y actualización de renta, de prestación de fianza, de elevación de renta por mejoras y de repercusión de gastos generales. De tal forma que, aun tratándose de arrendamientos de uso distinto del de vivienda, les será de aplicación a estos contratos la normativa de contención de rentas para viviendas ubicadas en zonas de mercado residencial tensionado, entre otras normas de protección del arrendatario de vivienda habitual previstas el Título II de la LAU.

El error de una política de vivienda cortoplacista centrada en prohibir usos, en lugar de incentivarlos, es que la realidad nos demuestra que no se puede “poner vallas al campo”, pues siempre habrá un negocio o figura jurídica mediante la cual poder articular la actividad económica de alojamiento de corta duración que escape de la normativa especial de arrendamientos urbanos.

Las crecientes restricciones legales en la explotación de viviendas para alojamiento de corta estancia no van a conseguir que dichos activos vuelvan al redil (mercado del arrendamiento habitual) como pretende el legislador. Ciertamente, habrá una parte de esta oferta de vivienda de arrendamiento de corta estancia que desaparecerá del mercado por la incertidumbre jurídica existente – que tampoco es previsible que vuelva al mercado de vivienda habitual -, pero el resto de la oferta de vivienda en manos de pequeños y grandes tenedores aguantará y se profesionalizará, generando mayores márgenes en dicha actividad para los pocos que se quedan en dicho mercado.

En este sentido, es previsible que proliferen las empresas de gestión de activos para la actividad de alojamiento de corta duración que explotarán las viviendas de estos tenedores de viviendas, quedándose con la mayor parte de los márgenes de esta actividad a cambio de internalizar los riesgos de esta incertidumbre jurídica mediante innovadores y complejos negocios jurídicos que integren prestaciones que van mucho más allá del sinalagma contractual clásico de cesión de bien inmueble a cambio de renta y que quedarán amparados por el principio de libertad contractual de nuestro Código Civil.
www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2025/05/18/845335-incertidumbre-regulatoria-en-el-alquiler-de-temporada-en-cataluna-menos-oferta-pero
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