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Jueces de Barcelona acuerdan que cortar la luz o el agua en una casa okupada no es delito de coacciones
Fecha Publicación: 31/03/2025
 
El pasado 7 de marzo los magistrados de las secciones penales de la Audiencia de Barcelona acordaron unificar sus criterios de actuación en el caso de las usurpaciones o allanamientos de viviendas. Según lo acordado, cortar la luz o el agua en las viviendas okupadas no será considerado un delito de coacciones. Esto significa que si el propietario de una casa okupada decide dar de baja “el alta de los suministros o el abono de los mismos” no será considerado un delito de coacciones.

El acuerdo de los jueces también contempla que los juzgados de Barcelona no puedan archivar una denuncia por un delito leve de usurpación de vivienda sin encargar previamente a los cuerpos policiales que identifiquen a los okupas de la casa. Se trata de los conocidos como "ignorados ocupantes", señalan fuentes judiciales a Europa Press, es decir, personas sin una relación contractual con el propietario, como aquellas que dejan de pagar el alquiler o la hipoteca y que ocupan la casa. Este paso permitirá que el procedimiento no se alargue en el tiempo hasta que se ordene el sobreseimiento.

En definitiva, este acuerdo permite que el caso no se pueda archivar si antes no se ha oficiado a la policía para que averigüe quiénes son los autores del delito, ya que esto permitiría estudiar si se trata de personas vulnerables y ofrecerles los recursos pertinentes.

Las okupaciones de viviendas vuelven a crecer
Los datos del Ministerio de Interior reflejan que durante 2024 se contabilizaron 16.426 hechos en el conjunto del país, frente a los 15.289 de 2023, lo que arroja un alza interanual del 7,4%. Se trata de la tercera cifra más elevada de la serie histórica que arrancó en 2010, solo superada por las registradas en 2021 (17.274) y 2022 (16.765), y de la vuelta a la tendencia al alza tras dos años consecutivos de descensos.

Estos números incluyen datos de denuncias registradas por la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como la Policía Nacional, la Guardia Civil, y policías autonómicas y locales, pero no contabilizan los casos que se resuelven de manera extrajudicial (bien sea a través de un pago económico o de una empresa de desokupación); y dejan un promedio diario de 45 okupaciones ilegales de viviendas en España, con Cataluña como la comunidad con mayor volumen de casos. Y Barcelona como la provincia más afectada.

De hecho, la región catalana contabilizó un total del 7.009 hechos de usurpación y allanamiento de morada en 2024, lo que representa el 42,6% del total nacional. Es decir, en esta autonomía se producen más de 42 de cada 100 delitos de estas características.

El plazo para desalojar a un okupa bate récords
A cierre de 2023, el plazo medio para echar a un okupa de una vivienda se quedó al borde de los 24 meses, sumando el periodo medio de los procedimientos de los Juzgados de Primera Instancia y los de las Audiencias Provinciales, en caso de recurso.

Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el periodo medio de los procedimientos verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas en los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción de lo Civil se situó en 12 meses en 2023, frente a los 10,6 meses de 2022. En el último lustro, el plazo prácticamente se ha triplicado (en 2018, el promedio en el conjunto del país se encontraba en 4,9 meses).

A esos tiempos medios hay que añadir lo que tardan las apelaciones de sentencias en las Audiencias Provinciales en procedimientos civiles, en caso de apelación, cuyo promedio ya se encuentra en 11,2 meses.

Más allá del promedio nacional, los plazos judiciales para poder desalojar a un okupa de una vivienda con una sentencia en firme difieren en función de cada CCAA, siendo Castilla y León y Murcia las que registran los periodos medios más largos; y Navarra y Aragón, los más reducidos.
www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2025/03/28/838684-jueces-de-barcelona-acuerdan-que-cortar-la-luz-o-el-agua-en-una-casa-okupada-no-es
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