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El Congreso aprueba la ley que pone fin a las 'golden visa': se eliminarán desde 2025
Fecha Publicación: 15/11/2024
 
El Congreso de los Diputados ha aprobado el proyecto de ley que pone fin a las denominadas 'golden visa', los visados que se aprobaron bajo la Administración de Mariano Rajoy para personas no residentes en la Unión Europea que invierten más de 500.000 euros en una vivienda.

La Ley para la eficiencia de la justicia se ha aprobado en el Pleno del Congreso y pasa a su remisión en el Senado. Han sido siete meses en los que el Gobierno ha encontrado la fórmula legislativa para proceder al fin de estos visados, tras el anuncio de su eliminación realizado por el el presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, el pasado mes de abril.

En concreto, se ha articulado mediante una enmienda introducida a puerta cerrada en el proyecto de ley de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia, que fue aprobada en ponencia sin la presencia del de los diputados del PP, que suspendieron su actividad por la tragedia causada por la DANA.

El informe de la ponencia recogía un añadido al proyecto que envió el Ministerio de Justicia para dejar sin contenido los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, que son justo los que establecen las condiciones para optar a la 'golden visa'.

Eso sí, se introdujo una disposición transitoria para respetar el visado para aquellos inversores o familiares de inversores que lo hubieran solicitado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la ley.

Según el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana(MIVAU), desde 2016 se han expedido cerca de 11.000 visados de estas características. Y los expertos creen que su eliminación tendrá un impacto limitado en el mercado residencial en España.

Pero estos visados no sólo se concedían a inversores que compraban inmuebles de más de medio millón de euros, sino que, según consta en el artículo 63 que quedará sin efecto, también podían optar aquellos que invirtieran más de dos millones en títulos de deuda pública española o más de un millón en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio.

Asimismo, el visado también estaba disponible para inversores que inyectaran más de un millón de euros en fondos de inversión constituidos en España o en depósitos bancarios en entidades financieras españolas. Otra fórmula para optar al visado era crear un proyecto empresarial que se desarrollara en España y que fuera considerado y acreditado de interés general.

En lo que respecta al resto de artículos, se deja sin contenido la legislación relativa a la forma de acreditación de la inversión (artículo 64), los efectos del visado de residencia (artículo 65), la autorización de residencia para inversores (artículo 66) y la duración de la autorización de residencia (artículo 67).
www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2024/11/14/821278-el-congreso-aprueba-la-ley-que-pone-fin-a-las-golden-visa-entrara-en-vigor-en-2025
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