Inicio | Agregar a favoritos | Contactar | Mapa web
 
                    .: INTRANET CLIENTES :.
.: INTRANET TASADORES :.                  
 
 
identidad
 
contraseña
 
   
   
 
identidad
 
contraseña
 
   
   
 
 
 
La Empresa
 
Tecnología y medios
 
Valoraciones inmobiliarias
 
Solicitud de tasación
 
Atención al cliente
 
Colabora con nosotros
 
Enlaces de interés
     
   
   
[volver a noticias]
 


El Constitucional tumba la obligación de ofrecer alquiler social antes de desahuciar en Cataluña
Fecha Publicación: 09/10/2024
 
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula parte de la ley catalana para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. En concreto, ha tumbado la obligación de ofrecer un alquiler social antes de interponer una demanda judicial por impago de la hipoteca.

En concreto, el Pleno del Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad, promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, contra el conjunto de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, que modifica las normativas 18/2007, 24/2015 y /2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda, y, subsidiariamente, contra los artículos 1.1, 1.3, 7, 8, 9.2, 10, 11, 12 y disposición transitoria.

Según explica el tribunal, "la sentencia desestima la queja dirigida contra la totalidad de la Ley por motivos competenciales, si bien concluye que parte de los preceptos impugnados subsidiariamente incurren en una efectiva invasión de las competencias estatales en materia de legislación procesal y sobre bases de las obligaciones contractuales, y, en uno de los casos, se vulnera el artículo 25.1 de la Constitución Española, lo que conduce a su declaración de inconstitucionalidad y nulidad".

El artículo 1.3, afectado por el fallo de inconstitucionalidad y nulidad, establece como causa de incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas contravenir "la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial en los términos que establece la Ley 24/2015, puesto que vulnera el artículo 149.1.6 de la Constitución", según el tribunal.

Una vulneración en la que, según el TC, también incurren, por un lado, parte del artículo 12, que añade la disposición adicional primera a la Ley 24/2015, en concreto en cuanto se refiere a los apartados 1 y 2, que "hacen extensiva la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer determinadas demandas judiciales a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y a determinadas demandas de desahucio y prevén la interrupción de los procedimientos iniciados en los que no se haya acreditado la formulación de la oferta de alquiler social". Y en segundo lugar, la disposición transitoria, que extiende la obligación de ofrecer el alquiler social a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley", explica el tribunal.

También se declaran inconstitucionales por vulnerar la competencia estatal en materia de bases sobre las obligaciones contractuales (art. 149.1.8 CE) varios preceptos. Por un lado, el artículo 11, en el que se contempla la renovación de los contratos de alquiler social por una sola vez cuando aquellos lleguen a su conclusión. Igualmente, afecta a la disposición transitoria, en cuanto extiende la obligación de renovar el alquiler social a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley. Por último, el Constitucional también tumba el último inciso del apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley 24/2015, que introduce el art. 12 de la Ley impugnada, que establece la duración del alquiler social.

Por último, el Constitucional declara inconstitucional el artículo 7, que impone al adquirente de una vivienda una especie de responsabilidad objetiva aneja a ésta, que le obligaría a responder por hecho ajeno, en contra del principio de culpabilidad que se deriva del art. 25.1 CE.

Desestimada la queja contra la totalidad de la Ley
Efectos del fallo
Desestimada la queja contra la totalidad de la Ley
El tribunal explica que la sentencia desestima la queja dirigida contra la totalidad de la Ley por motivos competenciales. Por tanto, al margen de los mencionados artículos y la disposición transitoria, "el resto de las quejas son desestimadas, por no apreciarse las vulneraciones competenciales o sustantivas que se denuncian en el recurso, o por insuficiencia del levantamiento de la carga argumentativa".

La magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga ha sido la ponente de la sentencia, mientras que han anunciado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.

Efectos del fallo
El Contitucional incide en que la sentencia no afectará a las situaciones consolidadas y que "la inconstitucionalidad y nulidad sólo tendrá efectos pro-futuro".

La única excepción es el artículo 7, que versa sobre las sanciones, en cuyos casos habrá que atenerse a lo "dispuesto en el último inciso del art. 40.1 LOTC, precisión que se extiende a las posibles consecuencias sancionadoras derivadas del incumplimiento de los preceptos declarados inconstitucionales y nulos", concluye el TC.

Dicho artículo, según recoge la agencia de noticias Europa Press, establece que "las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de leyes no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las leyes inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad".
www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2024/10/09/820392-el-constitucional-tumba-la-obligacion-de-ofrecer-alquiler-social-antes-de
[volver a noticias]
 
GEVASA General de Valoraciones, S.A. – Paseo de la Ermita, 9 – 28023 Madrid – Tel.:  91 357 38 84 – 91 357 41 26