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Qué pasa si hay un impago de la declaración de IRPF conjunta: ¿responden incluso los hijos?
Fecha Publicación: 27/09/2022
 
La declaración de la renta pueda presentarse de forma individual o conjunta, y es que la Ley del IRPF permite que en caso de que los contribuyentes tengan hijos menores de edad, puedan tributar de forma conjunta. Eso sí, todos los miembros de la familia quedan obligados, de forma solidaria, a pagar la deuda tributaria resultante de la declaración. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra ha resuelto un caso donde la Agencia Tributaria obligaba al hijo menor a responder de la deuda tributaria. Sin embargo, la justicia considera que el hijo menor de edad que no ha obtenido rentas sujetas al IRPF no es responsable solidario del pago de dicha deuda.

Recordamos que la Ley 35/2006 del IRPF, en su artículo 82 establece que pueden tributar conjuntamente en este impuesto “las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.”

Además, se permite también esta tributación conjunta, en los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, a la una unidad familiar formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que cumplan los requisitos antes referidos.

“Por tanto, los hijos menores forman parte de la unidad familiar. Y, si obtienen rentas, tendrán que incluirse dichas rentas en la declaración conjunta, junto con las obtenidas por sus padres”, señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

Cada miembro de la unidad familiar es responsable solidario del pago de la totalidad de la deuda tributaria, tal y como contempla la ley del IRPF y por eso la Agencia Tributaria puede exigir la deuda tributaria íntegramente a cualquiera de los miembros de la familia. La cuestión es si se puede reclamar incluso a los hijos menores de edad y sin rentas.

Esta cuestión es la que ha resuelto el TSJ de Navarra en una sentencia del pasado 27 de mayo de 2002 (recurso 80/2022). Se trataba de un matrimonio que incluyó a sus hijos menores de edad y que no habían obtenido rentas por ningún concepto en su declaración de IRPF conjunta. Pese a no tener ingresos de ningún tipo, Hacienda decidió exigirles la deuda resultante de la autoliquidación presentada ante el impago de los padres.

El TSJ de Navarra, que aplica la normativa de IRPF foral, muy similar en este caso a la del territorio común, declara que “el apelante forma parte de la unidad familiar, como hijo menor de edad y así figura en la declaración de IRPF, con renta 0, ya que carecía de rentas propias por cualquier concepto (bienes muebles, inmuebles etc..). Siendo esto así, la Administración le ha considerado responsable solidario de la deuda tributaria por ser miembro de la unidad familiar, pero esta interpretación (…) no es conforme a Derecho, puesto que, de la normativa expuesta se desprende que para ser sujeto pasivo del IRPF hay que percibir rentas, este es el hecho imponible, presupuesto de la obligación de tributar.”

El abogado Salcedo hace hincapié en que la falta de rentas por parte del hijo menor de edad durante el ejercicio fiscal no le hace responsable solidario del pago de la deuda tributaria. Y esto es así porque “ninguna participación en dicha deuda le correspondería en el caso de que se llevara a cabo un hipotético reparto de la misma”, añade.

Cuestión distinta sería la posibilidad de, siguiendo idéntico criterio, librar del pago de la deuda tributaria al cónyuge que en su día formaba parte de la unidad familiar y fue incluido en la declaración conjunta, a pesar de no haber obtenido en el ejercicio, rentas sujetas al impuesto. Esta opción puede ser especialmente necesaria, en el caso de que se exija la deuda resultante de la declaración conjunta a este cónyuge que no obtuvo rentas, una vez se ha producido ya el divorcio del matrimonio.

En opinión de José María Salcedo, en estos casos existe la posibilidad de cuestionar el alcance de la solidaridad, y si podría este cónyuge que no obtuvo rentas, librarse de pagar la deuda resultante de dicha declaración conjunta. Está por ver, no obstante, qué dirán los Tribunales ante este planteamiento, concluye el socio de Ático Jurídico.
www.idealista.com/news/fiscalidad/2022/09/27/799278-que-pasa-si-hay-un-impago-de-la-declaracion-de-irpf-conjunta-responden-incluso-los
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