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La revolucionaria sentencia que reclama las cláusulas suelo íntegramente y no sólo desde 2013
Fecha Publicación: 18/05/2022
 
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este martes que considera contrario al derecho de la UE las normas procesales nacionales que suponen "un obstáculo" para que los jueces puedan examinar cláusulas abusivas y para que el consumidor pueda reclamarlas ante los tribunales en el marco de un contrato hipotecario.

En concreto, el dictamen de la justicia europea permite reclamar las cantidades por cláusula suelo que no fueron solicitadas como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. Es una victoria para los consumidores que vieron cómo quedaban discriminados de la Sentencia Europea de 2016 porque en sus demandas, ajustadas a la doctrina del Supremo, sólo reclamaron la devolución de lo pagado de más a partir de ese 9 de mayo de 2013, mientras que los que demandaron después de 2016, pudieron reclamar desde el inicio de la aplicación de la cláusula. Ahora podrán demandar esa devolución total dando igual trato a todos los afectados.

Carmen Giménez, abogada titular de G&G Abogados, señala que, adelantándose a lo dictaminado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y concretamente, el pasado 19 de Abril, la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a una consumidora en el sentido de que, la entidad financiera, en este caso Credifimo, debe reintegrar la totalidad de las cantidades abonadas en exceso, como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo contenida en un préstamo concertado en el año 2007, y ello aunque hubo un juicio anterior que condenó a Credifimo a devolver los importes desde el 9 de Mayo de 2013.

Los antecedentes del caso

La consumidora, favorecida ahora por esta sentencia, contrató en 2007 un préstamo hipotecario con Credifimo, imponiéndole la entidad una cláusula suelo del 4,10%.

Interpuesta demanda, se dictó sentencia, en enero de 2015, declarando nula la cláusula suelo, reintegrándosele por parte de Credifimo las cantidades correspondientes desde el 9 de Mayo de 2013, de acuerdo a la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo. Las cantidades, ascendentes a un importe de 4.393 €, fueron pagadas en Mayo de 2016.

En el año 2020, la consumidora, al amparo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaró la retroactividad de las cláusulas suelo al momento de su contratación, formuló demanda de reclamación de cantidad, solicitando la totalidad de lo abonado en exceso, incluso aquello anterior al 9 de Mayo de 2013, y que ascendía a 15.293 euros.

El juzgado de 1ª Instancia, consideró que se trataba de cosa juzgada y desestimó la demanda. La Audiencia Provincial revoca la sentencia del Juzgado y decide que se ha de reintegrar la totalidad de lo abonado en exceso por la consumidora.

Interpretación de la Audiencia Provincial y declaración de ausencia de cosa juzgada

La Audiencia Provincial de Madrid, tras plasmar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, decide dar la razón a la consumidora, y que Credifimo proceda a reintegrar el importe de 15.293 € reclamados, por las siguientes razones:

- Cuando se interpuso la primera demanda, y se decidió en sentencia la restitución de cantidades de la cláusula suelo aplicada, estaba condicionada a lo establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de Mayo de 2013, de obligado cumplimiento para todos los Juzgados y Tribunales.
- Aplicar el principio de cosa juzgada al asunto en cuestión, supone una vulneración al principio de efectividad del derecho comunitario, porque la cosa juzgada en este caso, hace imposible o excesivamente difícil garantizar una protección al consumidor, hecho prohibido por la Directiva de consumidores y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Advertir que esta revolucionaria sentencia todavía se encuentra en plazo para recurrirla ante el Tribunal Supremo, por lo que no es firme y definitiva.

Qué hacer para reclamar las cantidades anteriores al 9 de mayo de 2013, pese a tener sentencia firme

En primer lugar, hay que indicar que quien haya obtenido una sentencia anterior en la que se decidió reintegrarle las cantidades correspondientes ya tiene declarada la nulidad de la cláusula suelo, por lo que, lo que procede, es un procedimiento de reclamación de cantidad.

Y aquí es donde entran en juego los plazos de prescripción. Para no aburrir al lector, y a la vista de las serias dudas de hecho y de derecho que se vienen produciendo por este asunto en referencia a la cosa juzgada, indicar que, desde mi punto de vista, los plazos de prescripción comenzarán a correr desde el 17 de Mayo de 2022, fecha en la que el TJUE ha decidido, junto a otras, la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, en el año 2019, y que fue informada favorablemente, para el consumidor, en las conclusiones del Abogado General, en el sentido de que: la Directiva sobre consumidores se opone a unos principios procesales, entre otros el de cosa juzgada, que pueda impedir al tribunal acordar la restitución íntegra de las cantidades como consecuencia de una sentencia que limitó en el tiempo dicha restitución. Las conclusiones del Abogado General han sido recogidas y estimadas en esta importante Sentencia del TJUE de 17 de Mayo de 2022.

Por tanto, se recomienda iniciar una reclamación de cantidad extrajudicial, dirigiendo, a la entidad, un escrito que ha de ser sellado, o acusado recibo, por la misma y reflejando en dicho escrito que queda interrumpido cualquier plazo que resulte de aplicación.

Y si usted se encuentra en este caso, no olvide ponerse, desde el principio, en manos de un abogado que tenga verdadero conocimiento de todas las circunstancias que han acontecido alrededor de la cláusula suelo.

Artículo escrito por Carmen Giménez, abogada titular de G&G Abogados
www.idealista.com/news/finanzas/hipotecas/2022/05/17/796674-la-revolucionaria-sentencia-que-reclama-las-clausulas-suelo-integramente-y-no-solo
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