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Las ayudas a la vivienda para los afectados por el covid-19, vigentes hasta el 31 de octubre
Fecha Publicación: 01/09/2021
 
El primer Consejo de Ministros de agosto hizo oficial la decisión del Gobierno de ampliar durante casi tres meses más, exactamente hasta el 31 de octubre, las medidas sociales para suspender los desahucios y los lanzamientos de viviendas en alquiler que lleva vigente desde finales de 2020. También ha prorrogado la posibilidad de los inquilinos vulnerables de pedir una moratoria o una condonación del alquiler.

Es la segunda ampliación consecutiva de unas medidas que inicialmente estaban previstas hasta el final del estado de alarma en mayo, y tras una primera prórroga hasta el 9 de agosto. En concreto, se suspenden los procedimientos de desahucios y lanzamientos de su vivienda habitual de hogares vulnerables económica y socialmente, así como la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, que se prorrogan ahora hasta el 31 de octubre.

Además, los arrendadores afectados podrán pedir una compensación económica hasta el 30 de noviembre de 2021.

Resumimos de la mano de la editorial jurídica Sepín cuáles son las medidas vigentes hasta el 31 de octubre de 2021:

Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos
El Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, recogía en el Capítulo I diferentes medidas respecto al desahucio, añadiendo el art. 1 bis al RDL 11/2020, de 31 de marzo, disposición que a su vez ha sido modificada por el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero.

Medida: Suspensión extraordinaria durante un período máximo de seis meses de los procedimientos de desahucio y de los desalojos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, y para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la LEC, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.

Plazo de solicitud: Desde la entrada en vigor del RDL 11/2020, el 2 de abril de 2020 y hasta el 31 de octubre de 2021 a tenor del RDL 16/2021, de 3 de agosto.

Tipo de contrato de arrendamiento: Se aplica a los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la LAU 29/94, es decir, los posteriores al 1 de enero de 1995.

Solicitud del arrendatario: El arrendatario podrá instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

Acreditación de situación de vulnerabilidad económica de arrendatario y arrendador: Según la forma descrita en las letras a) y b) del artículo 5 del RDL 11/2020 y presentación de los documentos previstos en el artículo 6.1.

Procedimientos que pueden acogerse a esta medida: Los desahucios regulados en la LEC 1/2000, juicios verbales de reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración. El RDL 37/2020, de 22 de diciembre añadía un artículo 1 bis, con otros supuestos, cuya medida es la suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y, con posterioridad, el RDL 1/2021, de 19 de enero modifica el anterior RDL, y amplía el título del art. 1 bis, señalando «…y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal».

Derecho de arrendadores y propietarios a la compensación: La Disposición Adicional Segunda del RDL 37/2020, de 19 de enero, establece que los arrendadores podrán pedirla, cuando en los tres meses siguientes a la fecha de emisión del informe de los servicios sociales, la administración competente no haya adoptado las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna. Igualmente, los propietarios de viviendas afectados por las medidas adoptadas conforme al artículo 1 bis del RDL, tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que acrediten perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble. El art. 8 del RDL 8/2021, de 4 de mayo extendía el plazo para presentar la solicitud de compensación hasta el 9 de septiembre de 2021, pero el nuevo RDL 16/2021, de 3 de agosto aumenta el mismo hasta el 30 de noviembre de 2021.

Prórroga extraordinaria del contrato por seis meses
Medida: Prórroga extraordinaria de seis meses en la duración del arrendamiento de vivienda. Ahora bien, el art. 2 del RDL 11/2020 establece, «salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes”.

Plazo de solicitud: Desde la entrada en vigor del RDL 11/2020, 2 de abril de 2020 y hasta el 31 de octubre de 2021 por el nuevo RDL 16/2021, de 3 de agosto, ya que el plazo indicado por el RDL 8/2021, de 4 de mayo venció el 9 de agosto de 2021.

Requisito: Finalización del contrato dentro del período de prórroga obligatoria previsto en el art. 9.1(periodo mínimo) o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1 (prórroga legal), de la LAU 29/1994.

Solicitud del arrendatario: No es de aplicación automática, debe solicitarse. Por el contrario, tiene carácter obligatorio para el arrendador, quedando el contrato con las mismas condiciones.

Excepción para la no aplicación de esta medida: Resolución del contrato por necesidad del arrendador, según lo indicado en el art. 9, apdo. 3 de la LAU 29/94.

Moratoria en el pago de la renta, arrendador gran tenedor
Medida: Aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta

Plazo de solicitud: Llevamos numerosas modificaciones del RDL 11/2020, de 31 de marzo, el no tan lejano RDL 2/2021, de 26 de enero, indicaba desde la entrada en vigor del RDL 11/2020, el 2 de abril de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, el 9 de mayo de 2021, para solicitar del arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Sin embargo, el RDL 8/2021, de 4 de mayo ampliaba esta posibilidad hasta el 9 de agosto de 2021, que de nuevo es modificado por el RDL 16/2021, de 3 de agosto, hasta el 31 de octubre de 2021.

Condición del arrendador: Empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2. En el caso de arrendadores no grandes tenedores, es decir pequeños propietarios del art. 8 del RDL 11/2020, no procede tal solicitud al haber vencido el plazo.

Condición del arrendatario: Personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19. La misma se tendrá que acreditar conforme el art. 5 y con la presentación de los documentos previstos en el art. 6.

Contestación del arrendador: En el plazo máximo de 7 días laborables, no cabe la no aceptación del arrendador, se aplica de forma automática la moratoria. El arrendador tendrá que elegir entre dos alternativas, una reducción del 50% de la renta o bien una moratoria o aplazamiento en el pago con fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años.

Excepción para no aplicar esta medida: No podrá solicitarse por parte del arrendatario siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2021/09/01/792091-las-ayudas-a-la-vivienda-para-los-afectados-por-el-covid-19-vigentes-hasta-el-31-de
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