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Los propietarios afectados por la paralización del desahucio tienen hasta el 9 de septiembre para reclamar compensación
Fecha Publicación: 09/06/2021
 
El Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, publicado el 9 de junio en el Boletín Oficial del Estado recoge las medidas y procedimientos necesarios para que los propietarios puedan pedir una compensación en determinados supuestos por la paralización de los desahucios y de los lanzamientos de inquilinos de vivienda en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional durante la pandemia.

Estos supuestos son, sobre todo, si los servicios sociales no han podido encontrar una alternativa para las personas vulnerables y cuando se produjese una pérdida para el propietario porque el inmueble estuviera alquilado o puesto para la venta o el alquiler.

El texto permite que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, para hacer frente a las compensaciones previstas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19.

En los artículos del decreto se dispone que el propietario deberá dirigir una solicitud al órgano competente en materia de vivienda de su comunidad autónoma, como fecha límite antes del 9 de septiembre de 2021. Dicha instancia irá acompañada de una exposición razonada y justificada de la compensación por el periodo que vaya a solicitar entre que se acordara la suspensión extraordinaria, y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 9 de agosto, fecha en la que concluye el actual RD ley que paraliza los desahucios relacionados con la pandemia. Se debe basar en los siguientes criterios:

El valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento. Si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir.
Los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 9 de agosto de 2021.
En el caso de la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley citado, el propietario deberá acreditar el perjuicio económico que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, si bien excepcionalmente el órgano competente de cada CCAA podrá acordar de manera motivada ampliar el plazo en tres meses más, circunstancia que se notificará expresamente al interesado. Vencido el plazo máximo (seis meses) sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entenderla estimada por silencio administrativo.

La disposición final novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a disponer de 100 millones de euros con cargo al Fondo de Contingencia para ser implementados con urgencia en los compromisos financieros adquiridos en el ejercicio 2020 para atender a las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, respetando la distribución acordada por la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo, de forma que el compromiso financiero para los ejercicios 2018 a 2021, ambos incluidos, se elevó a 1.473.629.658 euros.

El artículo 32 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, autoriza a las comunidades autónomas a disponer de los remanentes de fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y destinarlos a ayudas del Plan durante toda la vigencia del mismo.
www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2021/06/09/790867-los-propietarios-afectados-por-la-paralizacion-del-desahucio-tienen-hasta-el-9-de
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