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Tercería de dominio: así puedes proteger tu vivienda de un embargo indebido
Fecha Publicación: 07/04/2021
 
Por extraño que pueda parecer, existe la posibilidad de que se ejecute el embargo de un inmueble a alguien como consecuencia de las deudas contraídas por otro. Este escenario es posible cuando a juicio de un órgano judicial que acuerda un embargo, puede parecer que ese bien es del deudor, aunque, en realidad, pertenezca a otra persona.

Imaginemos una situación en la que alguien adquiere un inmueble, ya sea por compra, donación o herencia, pero no se ha inscrito en el Registro de la Propiedad. Por tanto, el propietario que conste en el registro será uno anterior. Pues bien, si se da el caso de que este anterior propietario posee deudas que le han sido reclamadas por vía judicial, es muy probable que quién dicte el embargo, una vez que ha localizado este bien en el registro (en el que no consta el nuevo propietario), proceda al realizar el embargo del mismo.

Para quienes se vean envueltos en esta desagradable situación, existen fórmulas para proteger su propiedad.

¿Qué es la tercería de dominio?

Precisamente, una de las herramientas a la que podemos acudir si nos hemos visto perjudicados por un embargo indebido la encontramos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto en su Capítulo III, Sección 2ª: la tercería de dominio.

Esta consiste en un procedimiento judicial al que puede acudir un sujeto que se ha visto perjudicado por el embargo trabado sobre un inmueble que es de su propiedad. La finalidad es, por tanto, instar al alzamiento del embargo y la desafectación del bien de la traba, sacando, en definitiva, el bien de la ejecución.

La tercería de dominio es un incidente que puede presentarse en un procedimiento de ejecución forzosa o provisional. Por tanto, para que el interesado puede interponer una demanda de tercería de dominio, es imprescindible que exista una resolución ejecutiva (por ejemplo, sentencia judicial firme) y una falta de cumplimiento voluntario por parte de quien ha sido condenado. Del mismo modo, no podrá ponerse en marcha si la propiedad ya ha sido embargada y, en su caso, subastada, lo que implicaría que tiene un nuevo propietario.

¿Quién puede interponer una tercería de dominio?

Un concepto fundamental para entender las implicaciones de esta figura es el de tercero, que es quien posee la legitimación activa para interponer este tipo de demanda. El artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce legitimación activa a "quien sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo" (artículo 595.1), así como a "quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado" (artículo 595.2).

En resumen, podemos entender por terceros a aquellos que experimentan un menoscabo jurídico y económico y, por tanto, pueden alegar un derecho o interés legítimo y personal que pueda verse afectado por la ejecución que se pretende, ostentando un derecho a intervenir en condiciones de igualdad con las partes del procedimiento principal.

¿Cómo interponer una demanda de tercería?

Con la interposición de la demanda, el tercerista, solicitará el alzamiento de la traba sobre el inmueble, de tal forma que el embargo por el que se ha visto afectado quede sin efecto. En este punto, es imprescindible que se aporte un principio de prueba por escrito del fundamento de su pretensión (artículo 595.3), es decir, un título que acredite que el tercerista es propietario del bien, por ejemplo, una escritura pública de compraventa. Además, en el momento del juicio las pruebas aportadas podrán complementarse por otras, tales como, por ejemplo, testigos.

El escrito debe dirigirse al órgano que esté tramitando el procedimiento de apremio. Si el escrito de reclamación no reúne los requisitos exigibles el órgano competente para la tramitación le requerirá para que subsane su falta, para lo que dispondrá de un plazo de 10 días contados. Si se cumplen los requisitos, se admitirá a trámite.

Una vez admitida a trámite, puede ocurrir que la demanda no sea estimada, por lo que se seguirá adelante con el embargo y la realización forzosa del bien. De este modo, no se podrá impedir que el bien embargado llegue a subasta para que el acreedor cobre aquello que se le debe.

En cambio, si la demanda de tercería es estimada, se determinará el levantamiento del embargo acordado sobre los bienes o derechos objeto de la reclamación.
www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2021/04/07/789845-terceria-de-dominio-asi-puedes-proteger-tu-vivienda-de-un-embargo-indebido
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