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El Supremo aclara qué se puede reclamar si el piso dejado en testamento se vendió antes de morir el difunto
Fecha Publicación: 15/09/2020
 
Hacer testamento es muy aconsejable para dejar previsto el destino de nuestros bienes. El testador puede manifestar de forma genérica cómo será el reparto tras su fallecimiento o adjudicar bienes concretos de su patrimonio, estableciendo lo que en Derecho se conoce como legados. También es posible que el testador decida vender alguna vivienda que había legado en su testamento antes de morir. En tal caso, conviene saber qué le puede corresponder en herencia a quien iba a recibir esa casa, según lo previsto en el testamento.

Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, aclara tras una sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de junio en qué casos es posible reclamar el precio restante de la venta de un piso legado en el testamento, si finalmente se vendió antes del fallecimiento del familiar.

¿Qué es un legado?
La persona que prepara su testamento antes de morir tiene la capacidad de establecer quién o quiénes pueden adjudicarse un bien o derecho concreto de su patrimonio. A eso se le llama legado.

Es por ello que los llamados legatarios suceden al difunto únicamente en aquello que les ha sido legado. Mientras que los herederos suceden a título universal, es decir, con carácter general respecto a todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.

Los legados, en todo caso, deben establecerse respetando la legítima de los herederos forzosos (hijos, padres y cónyuge). A su vez, los legados quedarán sujetos a unas reglas específicas en función de cuál sea su modalidad y objeto.

La situación de los legatarios en un testamento varía según la región donde se realice el testamento. En Aragón, Baleares, Cataluña o Navarra, los legados presentan algunas particularidades que se recogen en los derechos forales de dichos territorios.

¿Qué ocurre si el testador vende antes de morir la casa que había legado en testamento?
Cualquier persona puede decidir vender alguno de sus bienes antes de fallecer, pese a haber legado ese inmueble en testamento. En tal caso, siempre que estemos ante un acto propio y querido por el testador, dicho cambio de voluntad revocará el legado. Y ello, por considerar que, si el testador se despoja voluntariamente del bien, renuncia también al destino futuro que había previsto para el inmueble tras su fallecimiento. Quedando, por tanto, sin efecto el legado establecido sobre dicha propiedad.

Pero, por otro lado, si la venta se lleva a cabo por parte de algún apoderado del testador (o representante voluntario) habrá que analizar la operación. En todo caso, para determinar si el legado sobre el piso queda o no revocado, es conveniente saber si el poder es especial o general. No obstante, si la venta se realiza por el apoderado, pero con instrucciones concretas y conocimiento del testador, el legado sobre dicho inmueble quedará, en principio, sin efecto.

Cuestión distinta será la venta que realice el representante legal del testador. Representación que ostentarán, por ejemplo, los padres respecto a sus hijos menores de edad, o en el caso del tutor o defensor judicial con respecto a los que han sido incapacitados.

Por ello, con carácter general, la venta llevada a cabo por el representante legal del testador no dejará sin efecto el legado sobre dicho inmueble. Todo ello, porque se ha llevado a cabo al margen de la voluntad del testador.

¿Qué puedo reclamar si el piso que me han legado se vendió antes de fallecer el difunto?
El Tribunal Supremo en reciente sentencia ha abordado esta cuestión con motivo de la demanda interpuesta por los legatarios frente a la heredera de la difunta. Los legatarios consideraron que la venta del piso que les legó su prima no revocó el legado. Por tanto, el bien legado ha quedado sustituido por subrogación en la cantidad restante de la venta. La heredera, por el contrario, sostuvo que nada correspondía a los legatarios, por haber quedado el legado sin efecto tras la venta del piso.

Lo cierto es que la venta del bien legado se realizó por la tutora, con la debida autorización judicial, para sufragar las necesidades de su pupila. Por ello, no puede considerarse una manifestación de la voluntad de la testadora, ni puede dejar sin efecto el legado sobre el inmueble establecido por ésta, según el parecer del Tribunal Supremo.

La testadora, en este caso, siempre conservó su voluntad de legar el bien mientras mantuvo su capacidad. La venta, por tanto, fue consecuencia de la decisión de la tutora, que solicitó para ello autorización judicial, no de un acto voluntario de la testadora.

Por ello, concluye el Supremo, la venta no puede considerarse un cambio de voluntad de la testadora, y el bien legado ha quedado subrogado por el remanente del precio de la venta, una vez aplicado a satisfacer las necesidades de la testadora. Importe que corresponde a los legatarios.
www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2020/09/15/787088-el-supremo-aclara-que-se-puede-reclamar-si-el-piso-dejado-en-testamento-se-vendio
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