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El traspaso del local, una alternativa al cierre del negocio por el covid-19
Fecha Publicación: 26/05/2020
 
La dificultad para volver a la normalidad de muchos negocios debido a la crisis del covid-19 ha lastrado la viabilidad de muchas pymes españolas. A esto se suma que un buen número de inquilinos no han podido acogerse a la moratoria del alquiler aprobada por el Gobierno. Por eso, muchos estudian el traspaso del local como una alternativa para reducir las pérdidas económicas.

Entre que muchos inquilinos no han podido acogerse a la moratoria del pago del alquiler del inmueble donde desarrolla su actividad económica, y que para otros esta medida ha sido insuficiente, gran cantidad de pymes en España estudian el traspaso del local como un plan viable para aminorar las pérdidas. Se trata de la cesión del contrato de alquiler que el inquilino hace a favor de un tercero, a cambio de un precio determinado.

Para el traspaso del local es esencial que el contrato de arrendamiento esté en vigor y con años por delante hasta su vencimiento. Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que el traspaso no supone la firma de un nuevo contrato, sino que se trata del cambio de la persona del arrendatario, es una subrogación del contrato de alquiler. Es decir, el nuevo inquilino asume los derechos y obligaciones derivados del contrato.

El experto hace hincapié en que no hay que confundirlo con el traspaso del negocio, ya que en este caso el traspaso supone ceder también los enseres, las existencias, la clientela, etc. Es decir, se trata de adquirir la titularidad de la explotación, que conllevaría también asumir las deudas del comercio.

Aunque Salcedo asegura que a priori no es el mejor momento para traspasar un local, señala que todo dependerá de la ubicación del inmueble, de los términos del contrato de arrendamiento y del precio.

De llevar a cabo el traspaso, Salcedo recuerda que la legislación actual permite al inquilino ceder el contrato a un tercero sin el consentimiento del propietario, aunque dicho contrato puede establecer la prohibición del traspaso o exigir el consentimiento previo con el arrendador.

En caso de que el contrato establezca la prohibición del traspaso, entonces no será posible la cesión de alquiler. Es decir, el inquilino debe ceñirse a lo establecido en el contrato firmado. Porque en caso de incumplimiento, el propietario podrá dar por resuelto el acuerdo.

Si se lleva a cabo el traspaso, el precio lo acordará el inquilino saliente con el entrante. “Además, es habitual que el arrendador pueda percibir parte del precio y/o elevar la renta si el traspaso de local se produce, estableciendo la normativa actual un incremento del 20%”, señala Salvador Salcedo.

Los tributos a pagar por el traspaso de local
El traspaso de un local está sujeto a IVA, con lo que deberá repercutirse el IVA al precio del traspaso que el inquilino entrante pague.

Y en cuanto el inquilino saliente, deberá tributar en el IRPF la ganancia patrimonial que obtenga. En caso de que el propietario perciba parte del precio pactado, deberá declararlo como rendimiento del capital inmobiliario. Y, en su caso, aplicarse la reducción correspondiente por tratarse de una renta generada de forma irregular en el tiempo.
www.idealista.com/news/inmobiliario/locales/2020/05/26/783160-el-traspaso-del-local-una-alternativa-al-cierre-del-negocio-por-el-covid-19
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