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Un Juzgado reduce el plazo que tiene el Ayuntamiento para exigir el IBI tras una revisión catastral
Fecha Publicación: 17/09/2019
 
Los contribuyentes que hayan sufrido una regularización catastral por haber hecho más obras en la vivienda van a recibir una buena noticia: el juzgado de lo Contencioso nº 6 de Valencia estima que el inicio de una revisión catastral no interrumpe la prescripción del derecho que tiene el Ayuntamiento de turno a exigir el IBI. Es decir, que, pese a dicha revisión, el consistorio debe pedir el IBI de los últimos cuatro años desde que notifica la nueva liquidación.

En concreto, el Juzgado de lo Contencioso nº 6 de Valencia considera que las actuaciones de una revisión catastral por, por ejemplo, la construcción de una piscina, o una ampliación de la vivienda realizada hace 8 años, no interrumpe la prescripción del derecho a exigir el IBI.

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que se trata de un tema controvertido, ya que no hay un criterio judicial unánime. “De hecho, los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de Cataluña y Madrid consideran que la prescripción del derecho a exigir el IBI, sí se vería interrumpida por las actuaciones de revisión catastral. Idéntico criterio sostiene la Dirección General de Tributos”, añade.

Pensemos, por ejemplo, en una revisión catastral iniciada y concluida en el año 2016. El Ayuntamiento no notifica las nuevas liquidaciones hasta septiembre de 2017. El Ayuntamiento exige el IBI de 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. Sin embargo, si las actuaciones de Catastro no han interrumpido la prescripción, el ejercicio 2013 no podría liquidarse (se piden los últimos cuatro años desde la notificación de liquidación). Y cuanto mayor sea el retraso del Ayuntamiento en notificar las nuevas liquidaciones, más ejercicios podrían prescribir.

El juzgado de Valencia establece dos argumentos:

El primero es que, si estos procedimientos de inspección catastral tuvieran naturaleza tributaria, les sería aplicable el plazo de prescripción a la hora de revisar o fijar los valores catastrales. Y no es así ya que, mediante estos procedimientos, Catastro revisa estos valores, aunque hayan transcurrido más de cuatro años desde que se produjo la alteración o modificación en el inmueble. Y el nuevo valor tiene efectos desde que se produjo dicha alteración, por mucho tiempo que haya transcurrido.

Como segundo argumento, el Juzgado se refiere a una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 2018, que considera que las actuaciones de Catastro no interrumpen la prescripción del derecho a liquidar por ser ciertamente discutible que los procedimientos de gestión catastral puedan considerarse propiamente tributarios.

Además, Salcedo recuerda que la ley (art. 68.1.a Ley General Tributaria) establece que la prescripción se interrumpe por cualquier acción de la Administración Tributaria y Catastro no lo es. Por ello, las actuaciones de inspección y comprobación realizadas por Catastro nunca debieran interrumpir la prescripción.

“Para interrumpir la prescripción es preciso que estemos ante un procedimiento tributario, tendente a la comprobación, inspección y liquidación del tributo. Pero el artículo 68.1 de la Ley General Tributaria exige además que las actuaciones se realicen por una Administración, y que ésta sea tributaria. Y ello no ocurre en estos casos”, señala el abogado.

En definitiva, habrá que ver cada caso concreto porque según haya sido el retraso del Ayuntamiento en notificar las nuevas liquidaciones del IBI, podrán considerarse prescritos uno o varios ejercicios.
www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2019/09/17/777516-un-juzgado-reduce-el-plazo-que-tiene-el-ayuntamiento-para-exigir-el-ibi-tras-una
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