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Las casas vacías ya están 'penalizadas' con el pago de varios impuestos
Fecha Publicación: 20/09/2018
 
El Gobierno quiere movilizar el parque de viviendas vacías y sacarlas al mercado del alquiler. para ello, está estudiando fórmulas para obligar a los propietarios de casas vacías, tanto empresas como personas físicas, a que las saquen al mercado del alquiler. Se desconoce aún si serán medidas incentivadoras o coercitivas. Por lo pronto, se ha celebrado el primer grupo de trabajo interministerial con el objetivo de desarrollar medidas urgentes en materia de vivienda.

Los expertos consultados por idealista/news recuerdan que la solución no pasa por penalizar al dueño de un inmueble, puesto que por tener un piso vacío hay que pagar ya varios impuestos.

A continuación, detallamos los impuestos que hay que pagar:

IRPF
El propietario que tenga una vivienda desocupada ya sea en la ciudad, en la playa o en la montaña debe imputarse rentas inmobiliarias en el IRPF y el importe a pagar se calcula partiendo del valor catastral del inmueble, y en función de si dicho valor catastral ha sido o no revisado.

Así, con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI. O el 1,1% para las viviendas cuyo valor catastral haya sido revisado. José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, afirma que dicha renta imputada se integra en la base imponible general del IRPF, tributando a escala junto con el resto de rentas del trabajo, actividades económicas, capital inmobiliario, etc. El tipo impositivo oscila entre el 19% y el 45%.

Los residentes que vivan en País Vasco y Navarra no se aplican las imputaciones inmobiliarias para viviendas vacías.

Veámoslo con un ejemplo práctico:

Imaginemos un inmueble con un valor catastral revisado de 154.910,88 euros. En este caso el porcentaje aplicable es del 1,1%. Con una renta imputada de 1.704,02 euros y un gravamen del 19%, el total a pagar sería de 323,76 euros.

Además, José María Salcedo recuerda que Hacienda está negando a los propietarios de estas viviendas desocupadas, puestas en alquiler, la deducción de los gastos que generan mientras no consiguen ser alquiladas. Afortunadamente, algunos Tribunales Superiores de Justicia están siendo más permisivos en estos casos.

IBI
Y también tiene que pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), como todo propietario de una casa. Se trata de un impuesto local, con lo que cada ayuntamiento fija, dentro de unos márgenes, lo que se debe pagar por los inmuebles que se sitúan en su territorio. Así, el coeficiente a aplicar sobre el valor catastral de un inmueble urbano sin características especiales varía entre un 0,4% y un 1,1%. Y si la vivienda está vacía, hay un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto (según el artículo 72.4 de la Ley de Haciendas Locales).

Impuesto sobre el patrimonio
Además de IRPF e IBI, el propietario de una casa vacía tiene que pagar el impuesto sobre el patrimonio, un tributo cedido a las CCAA. Se trata de un impuesto de carácter directo y personal que grava el valor del inmueble. La ley contempla tres valores y el impuesto grava el más alto: el valor catastral, el valor de adquisición o el valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. En la Comunidad de Madrid está bonificado al 100%, con lo que nadie debe pagarlo, pero en la mayoría hay que abonarlo. En La Rioja, la bonificación llega al 75%.

Por defecto se aplica el mínimo estatal de 700.000 euros y solo han regulado uno específico rebajado Aragón (400.000 euros), Cataluña y Extremadura (500.000 euros en ambos casos) y Comunidad Valenciana (600.000 euros).

El tipo impositivo que se debe aplicar al patrimonio neto del contribuyente varía del 0,2% al 2,5% en función de la base liquidable. La ley que regula este impuesto establece una tarifa, salvo que la Comunidad Autónoma regule otra.

Las viviendas vacías en España, a debate
El último censo de población y viviendas 2011 elaborado por el INE refleja que hay 3,4 millones de casas vacías. Y de este volumen apenas una de cada tres sería, a priori, óptimas para ocuparlas. El resto, bien por su estado de conservación, antigüedad o por encontrarse en municipios de escasa o nula demanda de vivienda en alquiler, no son adecuadas para ponerse en el mercado.

Elena Serrano, titular del despacho Eslawyer, señala que “penalizar no es la solución para sacar al mercado del alquiler las viviendas vacías. Justo hay que hacer lo contrario”. En su opinión, hay que dar más seguridad jurídica tanto al propietario como al inquilino para aumentar el número de pisos en alquiler. Y considera que hay que bonificar vía impuestos al propietario.

Carlos Cruzado, presidente de los Técnicos de Hacienda (Gestha), asegura que “en cuestión de beneficios fiscales somos partidarios de que haya pocos, sobre todo teniendo en cuenta lo mal que funciona el sistema. Necesitamos recaudar, por eso está sobre la mesa una subida de impuestos, y seguimos lejos de las cifras que conseguimos antes de la crisis. Habría que ser lo más restrictivo posible en lo que se refiere a beneficios fiscales para limitar el agujero del sistema y para cumplir con una de las recomendaciones más frecuentes que nos hace la Comisión Europea”.
www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2018/09/19/768284-las-casas-vacias-ya-estan-penalizadas-con-el-pago-de-varios-impuestos
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