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El Gobierno avisa: incorporará una regulación del alquiler en la futura Ley de Vivienda
Fecha Publicación: 16/06/2021
 
El Consejo de Ministros del 15 de junio ha acordado interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 11/2020 del Parlamento de Cataluña, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de las leyes 18/2007, 24/2015 y 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda ante el Tribunal Constitucional por invadir competencias estatales.

En concreto “se solicita la impugnación de los artículos 1 y del 6 al 18; las Disposiciones Adicionales de la primera a la cuarta; la impugnación de la Disposición Transitoria primera y la Disposición Final cuarta letra b, al considerar que vulnera las competencias estatales en esta materia”, según ha confirmado la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero.

La portavoz del Gobierno ha destacado además que “no se solicita la suspensión cautelar de la medida puesto que, en paralelo a la resolución del Tribunal Constitucional, se va a tramitar por este Gobierno la Ley de Vivienda que incorpora muchos de los elementos que ahora, por competencias, se recurren ante el Constitucional”.

Entre las medidas más polémicas dentro del sector de esta Ley de Alquiler catalana está la del control de los rentas en 60 municipios de más de 20.000 habitantes, que suponen un límite a los alquileres que los propietarios pueden pedir a los inquilinos desde el pasado septiembre de 2020.

El Ejecutivo, según las palabras de la portavoz, no aprecia ilegalidad en las normas que se aplican actualmente en Cataluña en matería de limitación de alquileres, sino en las competencias que deben asumir el Estado y la Comunidad Autónoma en la gestión del derecho a la vivienda.

De hecho, fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) explican a idealista/news que la normativa que se está negociando incluye, además de incentivos fiscales para los propietarios que abaraten el alquiler a los arrendatarios, una regulación del alquiler en las zonas tensionadas. Entre los 'controles' que están sobre la mesa se encuentra, por ejemplo, obligar a los arrendadores a aplicar a los nuevos contratos las mismas condiciones que tenían los anteriores inquilinos o congelar las rentas durante parte del contrato (es decir, que no se pueda actualizar el precio mensual), siempre y cuando la vivienda se encuentre en una zona tensionada y durante el tiempo que sea considerada como tal.

Como ya anunció la cartera liderada por José Luis Ábalos en marzo, la vigencia de la declaración de un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado será de tres años, pudiendo prorrogarse anualmente. Y la Administración competente realizará un Plan de Acción específico que programará las medidas necesarias para la corrección de los desequilibrios en el mercado de alquiler.

La nueva ley estatal de vivienda, cuya aprobación se esperaba para enero, se espera para las próximas semanas. "Espero que haya acuerdo antes del verano", ha asegurado Montero. Según fuentes del Ejecutivo, el objetivo es que esté lista antes de agosto para que inicie cuanto antes su tramitación parlamentaria y posiblemente se incorporen enmiendas.

El contenido del recurso ante el TC
Durante su intervención, la portavoz ha comentado que el recurso de inconstitucionalidad que se lleva al Tribunal Constitucional “se produce después de intentos de alcanzar un acuerdo con la Generalitat en el marco de la Comisión Bilateral por un espacio de seis meses”, y también ha recordado que el plazo para la interposición de la impugnación ante el Tribunal Constitucional finaliza el 21 de junio.

La decisión está avalada por el informe favorable del dictamen del Consejo de Estado. Así mismo, tal y como ha recordado Montero, el Consejo de Garantías Estatutarias del parlamento catalán estableció en su dictamen criterios relativos a la inconstitucionalidad de distintos preceptos de la ley impugnada.

El Gobierno plantea que el artículo 1 de la ley autonómica, que recoge como objeto de la ley “regular la contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda (…)”, vulnera la competencia estatal exclusiva sobre legislación civil, recogida en el artículo 149.1. 8ª de la Constitución Española.

También se vulnera la Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.

Además, en los artículos 1, del 6 al 12, del 14 al 16 y en la disposición transitoria 1ª se vulnera la competencia estatal sobre las bases de las obligaciones contractuales. La norma autonómica regula a través de estos artículos y disposiciones la determinación inicial de las rentas en los arrendamientos de vivienda, el precio de referencia, su actualización, el régimen de determinados gastos, servicios y obras, el régimen especial para viviendas nuevas o rehabilitadas y el reembolso de cantidades percibidas en exceso.

Asimismo, en los artículos 17 y 18 y en la Disposición Final 4ª letra b, se vulnera la competencia estatal sobre legislación procesal (artículo 149.1.6 de la Constitución).

El recurso se fundamenta al entender que estos son elementos esenciales de este tipo de arrendamientos, vulnerando la sentencia del Tribunal Constitucional 132/2019, que determina, en base al artículo 149.1.8º de la Constitución Española, que la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda es uno de los elementos esenciales de competencia estatal.
www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2021/06/15/790966-el-gobierno-lleva-al-tc-la-ley-que-limita-el-alquiler-en-cataluna-por-invadir
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