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Renta 2020: cómo declarar el IRPF si se ha estado en ERTE o se ha recibido el ingreso mínimo
Fecha Publicación: 06/04/2021
 
La campaña de la Renta de este año arranca este 7 de abril marcada por los ERTE y el Ingreso mínimo vital (IMV). Y es que los afectados por un ERTE en 2020 cuya declaración tenga resultado positivo, están obligados a pagar. Hacienda estudia fraccionar el pago en seis plazos frente a los dos actuales. Además, aquellas personas que hayan recibido el IMV tendrán que presentar la declaración independientemente de sus ingresos.

Desde el Ministerio de Hacienda aseguran que en breve se aprobará una orden ministerial para recoger esta modificación en las declaraciones a ingresar de los contribuyentes sujetos a ERTE. Estos podrán abonar en seis meses, desde julio a diciembre, la liquidación sin intereses, tal y como adelante el diario El País. Actualmente para las declaraciones a ingresar el pago se puede fraccionar solo en dos veces (el 60% al presentar la autoliquidación y el 40% restante en noviembre).

Hacienda también señala que aquellos empleados afectados por un ERTE que hayan recibido indebidamente cobros del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) deben esperar a su reclamación antes de presentar la declaración de la renta. Hacienda aclara en un comunicado oficial que, si se ha reintegrado el importe en 2020, entonces el contribuyente no tendrá problemas con la declaración. Pero el dilema surge para aquellos que no han reintegrado aún el importe cobrado indebidamente y que desconocen las cantidades. En este caso, recomienda consultar al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar el contribuyente.

La Agencia Tributaria distingue dos escenarios: si el servicio público de empleo ya ha iniciado el procedimiento para el reintegro o si todavía no lo ha hecho. En el primer caso, el SEPE lo comunicará a la AEAT y en los datos fiscales aparecerán los dos importes, el percibido y el de la devolución, ya practicada o pendiente de realizar al SEPE por parte del contribuyente. Si este está de acuerdo con las cuantías, “podrá trasladar esa información a Renta Web y presentar la declaración normalmente”.

Si el SEPE no ha iniciado el procedimiento de regularización, a Agencia informará al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla. Figurará en Renta Web el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe. Los expertos aconsejan esperar y recuerdan que el pago de la renta se puede domiciliar hasta el 25 de junio, y en este tiempo la Agencia Tributaria va incorporando los datos que les comunique el SEPE. Otra alternativa es que el contribuyente podrá reducir los ingresos a declarar si conoce la cantidad o presentar la declaración y, subsanado el error con el SEPE, solicitar a posteriori su rectificación y la devolución de ingresos indebidos.

Qué pasa con los beneficiarios del IMV

En cuanto al ingreso mínimo, los 460.000 beneficiarios del ingreso mínimo vital también están obligados a presentar la declaración del IRPF. La Agencia Tributaria aclara en un comunicado oficial que esta prestación está exenta, pero que hay que declarar como rendimientos del trabajo los importes que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM) si, además del ingreso mínimo, se perciben otras ayudas para colectivos vulnerables.

Los datos fiscales de los contribuyentes están disponibles desde el pasado 24 de marzo, pero tendrán que esperar hasta el 7 de abril para poder presentar la declaración, que en ese momento solo podrá hacerse a través de internet, ya sea con el programa Renta Web o la aplicación móvil de la Agencia Tributaria. Para ello, como es habitual, será necesario identificarse con certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia, que se puede solicitar con los datos de la casilla 505 de la renta 2019.

La presentación telefónica de declaraciones -una vía que ha crecido en los últimos años, especialmente la pasada campaña debido al estado de alarma por la pandemia- comenzará el 6 de mayo, mientras que quienes prefieran hacerlo de manera presencial en oficinas tendrán que esperar al 2 de junio. En ambos casos será necesario solicitar cita previa. El plazo de presentación de declaraciones termina el 30 de junio, salvo para aquellas con resultado a ingresar que quieran domiciliarse, que tendrán que estar presentadas antes del 25 de junio.

Quién está obligado a declarar

La liquidación del IRPF es obligatoria para los contribuyentes que obtuvieron en 2020 rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un único pagador o de 14.000 euros de dos o más pagadores (siempre que la suma de los abonos de todos los pagadores que no sean el principal superen los 1.500 euros).

Entre otros supuestos, también están obligados a declarar quienes hayan recibido rendimientos del capital mobiliario de más de 1.600 euros o rendimientos del capital inmobiliario y otros conceptos superiores a 1.000 euros.
www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2021/04/04/789820-renta-2020-como-declarar-el-irpf-si-se-ha-estado-en-erte-o-se-ha-recibido-el-ingreso
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