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La Audiencia de Madrid desoye al TJUE y obliga al cliente a pagar costas por reclamar los gastos hipotecarios
Fecha Publicación: 21/09/2020
 
Nueva sentencia contradictoria relacionada con la reclamación de los gastos de una hipoteca. Apenas dos meses después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciara sobre la abusividad de la cláusula en la que se reparten los gastos de formalización de un préstamo hipotecario, un juzgado de Madrid ha decidido cargar al cliente parte de las costas tras ser estimada su demanda solo en parte.

Y es que la Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a ING, que recurrió el fallo del Juzgado de Primera Instancia nº 60 de la capital que estimó íntegramente la demanda de un cliente que pedía la nulidad de la cláusula de su hipoteca que le obligaba a pagar todos los gastos derivados de la formalización del préstamo. El juzgado ordinario consideró abusiva la cláusula y condenó a ING a devolver al hipotecado 1.965,12 euros más el interés legal contado desde la fecha de pago, así como a pagar las costas del proceso judicial.

La entidad recurrió esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, cuya decisión ha sido estimar solo en parte la reclamación inicial del cliente. Siguiendo la doctrina establecida por el Tribunal Supremo a principios de 2019, la única sección de la Audiencia de Madrid que se encarga de todos los recursos de apelación que versan sobre condiciones generales de la contratación considera que el 100% del registro debe recaer sobre el banco (al entender que es a quien le interesa registrar el préstamo con garantía hipotecaria), mientras que la gestoría y la notaría deben repartirse al 50% entre prestamista y prestatario puesto que beneficia por igual a ambas partes, y que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) debe asumirlo el cliente, al ser considerado el sujeto pasivo del tributo.

No obstante, Carmen Giménez, de G&G Abogados, explica que la sentencia de la Audiencia madrileña va en contra del criterio del Tribunal de Luxemburgo en lo que se refiere al pago de las costas, ya que en el fallo emitido en julio proponía librar al cliente del pago de las mismas, incluso si el juzgado solo estimaba parte de su reclamación, y siempre que la cláusula de los gastos fuera declara abusiva, al considerar que “el pago de una parte de las costas podría suponer un obstáculo a los consumidores para ejercer su derecho a que se controle judicialmente el carácter potencialmente abusivo de las cláusulas contractuales”.

En este sentido, la Audiencia Provincial de Madrid mantiene la declaración de nulidad de la cláusula de los gastos hipotecarios, pero detalla que, “en cuanto a las costas y estimada de forma parcial la demanda, no ha lugar a hacer pronunciamiento condenatorio en costas en la instancia debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad”.

Según Giménez, esto signfica que "el consumidor tiene que pagar a los profesionales que contrata, lo que le puede costar más que el importe que reciba por los gastos" e insiste que "en este caso, quien evidentemente ejerce un efecto disuasorio no aplicando la doctrina del TJUE es la propia Audiencia, puesto que esta sentencia solo se puede recurrir ya ante el Tribunal Supremo, siendo este tipo de recurso muy costoso, no solo económicamente, sino que tiene una importante elaboración jurídica y con unos requisitos muy estrictos impuestos por el propio Alto Tribunal".

La letrada también recalca que “viendo el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid parece que el tiempo se ha parado con fecha del 15 de julio de 2020, el día antes de conocer la importante sentencia del TJUE, pues no resulta ni mencionada ni tampoco aplicada en el fallo, a pesar de que el derecho comunitario es supranacional y, por tanto, se encuentra en un nivel superior al derecho de los estados miembros”.

Además, señala que “la acción que se ejercita en estos casos es la de nulidad, y dictaminada la misma, se han de valorar las consecuencias, pero no se trata de dos acciones en una misma demanda judicial como así se quiere hacer ver por muchos de nuestros tribunales. Y de esta manera ha sido dictaminado por el TJUE en numerosas resoluciones: que las consecuencias (ya sean económicas o de simple expulsión de la cláusula) son un acto inherente e inevitable a la declaración de nulidad”.

Según consta en la sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid cierra la puerta a cualquier recurso ordinario, por lo que el hipotecado solo tendría la opción de interponer recursos extraordinarios de casación o infracción procesal.
www.idealista.com/news/finanzas/hipotecas/2020/09/21/787192-la-audiencia-de-madrid-desoye-al-tjue-y-obliga-al-cliente-a-pagar-costas-por-reclamar
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