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El Supremo impide recuperar la plusvalía pagada si no se recurrió en su momento, pero sólo en algunos casos
Fecha Publicación: 27/05/2020
 
El Tribunal Supremo ha decidido declarar que no es posible recuperar lo pagado de más por la plusvalía municipal mediante una liquidación que no se recurrió en su momento, tanto si se vendió un inmueble en pérdidas o con ganancias. Es decir, ha decidido que no se pueden recurrir las liquidaciones firmes de plusvalía si la nulidad se basa en la lesión de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

En sentencia del pasado 18 de mayo de 2020 el Supremo ha cerrado la puerta a solicitar la nulidad en caso de liquidaciones firmes de plusvalía municipal en caso de venta de un inmueble a pérdidas. Esta sentencia se suma a la del pasado 6 de marzo en la que el Alto Tribunal también cerraba la puerta en caso de ventas de inmuebles en ganancias.

“Cuando hablamos de liquidaciones firmes de plusvalía municipal, nos referimos a aquéllas que, notificadas al contribuyente, no fueron recurridas en el plazo del mes previsto en la Ley de Haciendas Locales.”, señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. El experto recuerda que ha habido muchas quejas de contribuyentes porque cada Ayuntamiento se ha basado en sistemas diferentes: de autoliquidación o de liquidación, lo que ha generado grandes desigualdades entre los ciudadanos.

El plazo de recurso es de un mes para las liquidaciones de plusvalía municipal, mientras que el plazo de rectificación en caso de autoliquidación del impuesto es de cuatro años. Salcedo critica que algunos Ayuntamientos, para evitar una posible avalancha de recursos, han modificado en su día la ordenanza municipal para pasar al sistema de liquidación (un mes para recurrir).

Actualmente hay dos formas de intentar recuperar lo pagado de más en caso de liquidación firme de plusvalía municipal:

- El procedimiento de revocación: pero esta vía sólo puede iniciarla de oficio la Administración.

- La nulidad de pleno derecho: mediante alguna de las causas previstas en el artículo 217.1 de la Ley General Tributaria (LGT).

Es este último punto sobre el que habla el Supremo. Señala que no es posible solicitar directamente la devolución de ingresos indebidos. La revisión de liquidaciones nulas de pleno derecho sólo puede llevarse a cabo mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión previstos en el artículo 216.a, c y d) de la Ley General Tributaria, o mediante el recurso extraordinario de revisión del artículo 244 de la misma norma.

“Además, y este es el punto central de la sentencia, afirma que la inconstitucionalidad del impuesto (declarada por sentencia de 11-5-2017) “no determina que las liquidaciones firmes del impuesto giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previsto en el apartado a) del artículo 217.1 de la vigente Ley General Tributaria””, subraya José María Salcedo. El Supremo considera que las liquidaciones firmes de plusvalía municipal no lesionan derechos susceptibles de amparo constitucional.

Es decir, la sentencia del Supremo no se refiere a todas las causas de nulidad que es posible alegar para el caso de que se quiera revisar una liquidación firme de plusvalía municipal.

"Hay que recordar que en el Auto de admisión se fijó como cuestión casacional la de decidir si era posible revisar las liquidaciones firmes del impuesto. Y, si la respuesta era afirmativa, decidir en virtud de qué causa de las previstas en el artículo 217.1 de la LGT. Sin embargo, el Supremo reformula el debate. Y ello, teniendo en cuenta que la revisión del contribuyente se basó, únicamente, en la inconstitucionalidad del impuesto (sentencia del Tribunal Constitucional de 11-5-2017). Y que, además, el Juzgado de lo Contencioso 6 de Valencia (que es la sentencia recurrida), declaró que concurría la causa de nulidad del artículo 217.1.a) de la LGT, porque la liquidación había vulnerado el principio de capacidad económica del contribuyente", comenta Salcedo.

Por tanto, el Supremo sólo ha decidido si es posible la revisión de una liquidación firme de plusvalía municipal. Y si la respuesta afirmativa, si dicha revisión puede basarse en el artículo 217.1.a) de la LGT. Dicho artículo considera nulos de pleno derecho los actos en materia tributaria “que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional”.

En este sentido, el principio de capacidad está en el artículo 31 de la Constitución. Y por tanto, queda fuera de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (artículos 14 a 29 de la Constitución). No existe por tanto la vulneración alegada, ni por tanto la nulidad de pleno derecho, en base a este supuesto.
www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2020/05/26/783179-el-supremo-impide-recuperar-la-plusvalia-municipal-pagada-si-no-se-recurrio-en-su
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