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El Constitucional permite a Cataluña gravar los pisos desocupados de larga duración
Fecha Publicación: 18/01/2019
 
El Tribunal Constitucional ha concluido que la Ley catalana que imponía un impuesto autonómico sobre los pisos vacíos de forma injustificada durante más de dos años es legal. El Gobierno de Mariano Rajoy recurrió esta norma en 2016 con el respaldo del Consejo de Estado.

Casi tres años después, el Tribunal Constitucional resuelve el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Ejecutivo Central, bajo el Gobierno de Mariano Rajoy, sobre la Ley de Cataluña 14/2015 decretada por el Ejecutivo de Artus Más que pretendía gravar los pisos desocupados que cumplieran unas condiciones. La principal era que estuvieran vacíos durante mas de dos años, sin causa justificada.

En aquel momento el Govern actuó argumentando “el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas, y que perjudicaba gravemente el derecho de los ciudadanos al acceso a la vivienda".

El Ejecutivo Central afirmaba a su vez que este impuesto sobre las viviendas vacías era contrario al orden constitucional y la distribución de competencias entre Estado y comunidades autónomas porque se invadían competencias estatales en materia de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). De hecho, el IBI prevé un recargo del 50% para las viviendas desocupadas.

Finalmente, el TC sostienes que los hechos imponibles del impuesto catalán y el IBI son distintos. En los próximos días se conocerá la sentencia completa.

Artículo visto en
El TC avala el impuesto de Cataluña sobre pisos desocupados al tumbar un recurso de Rajoy (El Español)
www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2019/01/17/771116-el-constitucional-permite-a-cataluna-gravar-los-pisos-desocupados-de-larga-duracion
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