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Renta 2017: Cómo evitar problemas al pagar el segundo plazo que finaliza el 5 de noviembre
Fecha Publicación: 21/09/2018
 
El próximo 5 de noviembre finaliza el segundo plazo de pago de la declaración de la renta si el resultado que ha salido, para desgracia del contribuyente, es a ingresar. La Agencia Tributaria permite fraccionar el importe en dos plazos: el primero se hace al presentar la declaración y el segundo puede hacerse efectivo hasta el 5 de noviembre incluido. Pero tanto la forma de pago como el número de cuenta consignado en la declaración pueden modificarse. En concreto, el próximo 22 de septiembre finaliza el plazo para modificar la forma de pago.

En el momento de presentación de la declaración el contribuyente tiene la opción fraccionar el pago de la deuda en dos plazos. En cuanto a la forma de pago, se le ofrecen varias opciones: domiciliar ambos pagos, domiciliar sólo el primer plazo o sólo el segundo plazo, tal y como recuerda Teresa Bernabé, abogada del despacho Ático Jurídico.

Pero Hacienda permite modificar la opción de pago seleccionada inicialmente. “En el caso de que se hayan domiciliado ambos plazos, el contribuyente puede anular la domiciliación del segundo plazo y efectuar su pago mediante ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras de la AEAT. También puede pagarse por vía electrónica. En ambos casos hay que presentar el Modelo 102 debidamente cumplimentado antes del 5 de noviembre”.

Y si inicialmente se indicó que el segundo plazo se haría mediante ingreso bancario, pero el contribuyente prefiere hacerlo mediante domiciliación bancaria, tiene hasta el 22 de septiembre para modificarlo a través de este enlace y pinchando en la opción “Domiciliaciones - Consulta, revocación, rehabilitación o rectificación de la cuenta de domiciliación”.

¿Y cómo cambiar el número de cuenta para la domiciliación del pago? En este mismo enlace se puede cambiar el número de cuenta. De este modo, Hacienda podrá cobrar el segundo plazo de la deuda y evitar que entre en apremio. Y es que cuando el contribuyente no paga una deuda tributaria en plazo le llega una carta que le incrementa el importe a pagar en un 10%, y le otorga un nuevo plazo de pago, esta vez más breve. Y si tampoco paga en dicho plazo, el incremento (recargo de apremio) sube al 20%, y Hacienda puede iniciar actuaciones de embargo.

No obstante, en caso de que el contribuyente presente una autoliquidación complementaria, estas no permiten el fraccionamiento del ingreso, por lo que lo que toque a ingresar deberá hacerse en un único plazo. Por tanto, “los contribuyentes que tengan que presentar una de estas autoliquidaciones, no podrán acogerse a ninguno de los beneficios que venimos comentando”, señala Bernabé.

Los errores pueden salir caros
Como antes hemos afirmado, es posible modificar también el número de cuenta. Así, en caso de que el contribuyente haya fraccionado y domiciliado el segundo plazo, puede modificar el número de cuenta en el que se domiciliará el pago. Ello puede ocurrir porque, por ejemplo, se consignó erróneamente el número de cuenta, o la cuenta se ha cancelado, o si no dispone de saldo suficiente para afrontar el pago.

“En definitiva, toda precaución es poca para cumplir correctamente con nuestras obligaciones fiscales. Los contribuyentes deben estar atentos para que el próximo 5 de noviembre el cargo o pago del segundo plazo de la renta se realice correctamente”, sentencia la abogada de Ático Jurídico.
www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2018/09/20/768306-renta-2017-como-evitar-problemas-al-pagar-el-segundo-plazo-que-finaliza-el-5-de
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